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Declaran Alerta de Violencia contra mujeres en Nayarit

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Ciudad de México.— La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), emitió declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en seis municipios de Nayarit.

De esta forma se implementarán las medidas necesarias para cesar la violencia contra las mujeres en los municipios de Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Tecuala y Tepic, atendiendo las condiciones culturales, sociales e institucionales que obstaculizan el libre ejercicio de sus derechos humanos, particularmente, del derecho a una vida libre de violencia y discriminación en razón del género.

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Lo anterior, tomando en consideración el contexto y las circunstancias corroboradas, a través de un minucioso proceso de análisis previo, por parte del Grupo de Trabajo constituido para tal fin, en términos del artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, el estado de Nayarit deberá coordinar acciones interinstitucionales de seguridad, prevención y justicia y reparación, que permitan dar continuidad a la estrategia de atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

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En este sentido, junto con las autoridades de los seis municipios antes mencionados, deberán asumir, entre otras medidas, las siguientes:

1) Publicar y divulgar en medios de comunicación y lugares estratégicos, la naturaleza y los alcances de la AVGM, mediante un esquema de comunicación accesible, diseñado con perspectiva de género e interculturalidad.
2) Diseñar una estrategia de recuperación de espacios públicos e implementar medidas de seguridad en zonas de alto índice de violencia contra las mujeres.
3) Elaborar un diagnóstico sobre los tipos y modalidades de violencia, que busque identificar los problemas de cada región en esta materia.
4) Integrar adecuadamente el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres.
5) Crear un programa de atención y reeducación para hombres generadores de violencia con perspectiva de género y enfoque pluricultural.
6) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los casos de violencia contra las mujeres y feminicidios se investigan y resuelvan con estricto apego al principio de debida diligencia.

Igualmente, se resolvió establecer medidas específicas para los municipios Del Nayar, Huajicori y La Yesca, de población mayoritariamente indígena, con independencia de que en estos últimos dos no se haya declarado Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres

Entre las medidas que tendrán que impulsar para esos dos municipios están diseñar una estrategia transversal de prevención de la violencia contra las mujeres indígenas al interior de sus comunidades, que tenga como objetivo transformar patrones socio culturales que reproducen la violencia contra las mujeres, así como replicar los modelos de redes comunitarias para la prevención y atención de esta problemática.

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Cabe señalar que la emisión formal de la declaratoria se fundamenta en el inciso V del artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, la Secretaría de Gobernación resolvió declarar medidas específicas para los gobiernos de los estados de Sonora, Tabasco y Tlaxcala, con miras a fortalecer las acciones encaminadas a la atención de las obligaciones constitucionales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, así como continuar los esfuerzos institucionales por reestablecer las condiciones estructurales y sociales para su cabal ejercicio, en pie de igualdad.

Dichas medidas son complementarias, y no excluyentes a la obligación de continuar realizando las acciones necesarias para atender a cabalidad las propuestas y observaciones formuladas por los grupos de trabajo constituidos en términos del artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso, derivado de la admisión de las solicitudes de AVGM para las entidades federativas antes señaladas.

ebv

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