México
Episcopado pide prudencia a sacerdotes por proceso electoral
México.— A menos de cuatro meses de la jornada electoral del 1 de julio de 2018, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) ha dado a conocer sus lineamientos para la Prevención de Sanciones Administrativas y/o penales para Ministros de Culto en Materia Electoral, documento a través del cual pide “prudencia”, a los sacerdotes para no caer en infracciones a las leyes y ser objeto de sanciones,
El documento expone la legislación aplicable en materia político electoral a los ministros de culto y brinda lineamientos y pautas concretas de actuación para su ejercicio, con el objetivo de evitar sanciones, particularmente en este momento en que la autoridad y los diversos actores políticos incrementan su vigilancia sobre el actuar de los ministros de la iglesia católica, señala.
El texto detalla que en materia político-Electoral existen dos tipos de normas y sanciones aplicables a los ministros de culto: penales y administrativas. Y para dar mayor claridad, exponen qué es lo que indica la Constitución y las leyes secundarias, cuáles son las autoridades facultadas para intervenir y cuáles son las sanciones previstas u el procedimiento que se sigue contra los sacerdotes que transgreden el orden legal.
Los lineamientos hacen referencia en primer lugar, al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe a los sacerdotes asociarse con fines políticos o realizar proselitismo a favor o en contra de algún candidato, partido o asociación política.
También se menciona sobre el artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que establece la multa a los ministros de culto religioso que, en desarrollo de actos propios, de su ministerio, presiones el sentido del voto e induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.
Finalmente, explica también que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público contempla sanciones para los infractores, que van desde el apercibimiento, multas de hasta 20 mil días de salario mínimo, la clausura temporal o definitiva del lugar destinado al culto público, la suspensión de derechos de la asociación religiosa e incluso la cancelación del registro de la misma.
JAHA