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Es obligatorio el plano contra incendios en centros laborales

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Ciudad de México.— A fin de reducir riesgos a la salud y a la integridad física de los empleados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con una normatividad específica que todos los centros laborales en el País deben cumplir en materia de prevención de incendios.

La Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, establece las obligaciones de patrones y trabajadores para evitar que un accidente provoque fuego en sus diferentes clasificaciones (A, B, C, D y K).

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Conforme la normatividad, al patrón corresponde clasificar el riesgo de incendio en sus plantas, edificios o niveles; además de contar con un croquis, plano o mapa general del inmueble, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores.

Ese croquis debe contener, entre otra información, la identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre otros; así como la ubicación de medios de detección de fuego, y de equipos y sistemas fijos como rociadores automáticos.

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También, se tienen que señalar las rutas de evacuación, incluidas, las salidas de emergencia, escaleras de urgencia y lugares seguros; además de la ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y de los materiales y equipo para prestar los primeros auxilios.

Las empresas, de igual forma, deben contar con un plan de atención a emergencias de fuego y un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios; dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas que los combaten, en casos de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto.

Es fundamental, asimismo, la realización de simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros laborales clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo alto.

Por su parte, los trabajadores tienen la responsabilidad de cumplir con las instrucciones de seguridad y medidas de prevención y protección contra incendios; al igual que participar en las actividades de capacitación y entrenamiento que el patrón les proporciona.

Deben auxiliar en la respuesta a emergencias que se presenten en el centro de trabajo, conforme a la capacitación y entrenamiento recibidos; y cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de protección personal.

Participarán, además, en las brigadas contra incendio y en los simulacros; deben evitar bloquear, dañar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de protección personal, croquis, planos, mapas, y señalamientos de evacuación, prevención y combate de incendios. De la misma manera, poner en práctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situación de emergencia.

La NOM-002-STPS-2010 identifica como incendio de “clase A”, aquel que se presenta en material combustible sólido, generalmente de naturaleza orgánica, y que su combustión se realiza normalmente con formación de brasas.

Otra clase de fuego es el denominado con la letra “B”, es decir, el que se presenta en líquidos combustibles e inflamables y gases inflamables; el tipo “C”, que involucra aparatos, equipos e instalaciones eléctricas energizadas; o el “D”, cuando intervienen metales combustibles, tales como magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio.

La norma señala también el fuego clase “K”, o sea, aquel que se presenta básicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Este tipo de fuego ocurre en los depósitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles.

 

ebv

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