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Falta de quórum frena convocatoria de Fepade

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Ciudad de México.— La sesión de este jueves en el Senado tuvo que ser suspendida por falta de quórum al término de la votación para aprobar el procedimiento de la convocatoria para elegir al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

Diferencias entre las bancadas de oposición y el PRI generaron que los senadores de oposición abandonaran el salón de plenos, “reventando la sesión” al dejaría sin quórum.

La votación del acuerdo de la Junta de Coordinación Política registró 57 votos a favor y 3 abstenciones, por lo que no se alcanzó el quórum reglamentario mínimo de 65 votos y se citó para la sesión del próximo martes 14 de noviembre.

El coordinador del PRI, Emilio Gamboa Patrón, dijo: “nada más quiero que quede constancia que el Partido Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista, estábamos aquí, se demuestra una vez más que no tenemos mayoría y que los señores que tienen mayoría, no quieren que siga el procedimiento sobre la Fepade”.

Después de un largo debate se procedió a tomar la votación nominal y al no registrarse los 65 votos de los 128 senadores, el presidente del Senado, Ernesto Cordero procedió a levantar la sesión.

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La convocatoria está dirigida a las universidades públicas y privadas, institutos de investigación, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y demás organismos, así como a ciudadanas y ciudadanos interesados en ocupar la titularidad de la Fepade.

Plantea que las personas que busquen participar en el proceso de selección deberán cubrir los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener cuando menos 30 años cumplidos el día de la designación, contar con una antigüedad mínima de cinco años del título profesional de licenciado en derecho.

Además, que gocen de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; acreditar conocimientos y experiencia en materia de derecho electoral y de investigación de ilícitos penales.

También establece que los aspirantes no desempeñen ni se hayan desempeñado en cargo de dirección o representación nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político, ni haber sido candidato a cargo de elección popular, en los seis años anteriores a la designación.

ebv

 

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