México
La apreciación sobre muertes violentas cambia de un siglo a otro
La experta ha explorado en homicidios célebres la expresión de emociones por parte de los procesados o sus defensores.
Ciudad de México.- En la actualidad, los homicidios se cometen con mucha frialdad; eso nos impresiona a todos.
Hay una falta de conexión del asesino con la víctima y con la vida humana, y son crímenes cada vez más exentos de emoción, alertó la directora del Instituto de Investigaciones Históricas (IIH) de la UNAM, Elisa Speckman Guerra.
Nuestra concepción del homicidio es diferente ahora que antes de 1970.
En esa década se incrementó de manera sustancial el índice de asesinatos y preocupa sobremanera la violencia con la cual fueron cometidos.
En la actualidad toda apreciación en una sociedad tan violenta y con los niveles que se registran de ese ilícito, feminicidios y muertes, cambia y debe ser objeto de estudio, recalcó.
Por supuesto se puede construir una historia de las emociones, de los valores, de género, tomando como referencia el ámbito penal y sumándolo a otros. Las concepciones de género y emociones se notan en la legislación, que las retoma y las refuerza. Ideas, valores, emergen en los foros y en los tribunales, sostuvo.
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Al participar en el ciclo de conferencias El Historiador frente a la Historia 2023. Historia de las emociones, refirió que voluntad, conciencia y libertad son los tres supuestos que el derecho moderno liberal exige para considerar que una persona es responsable penalmente de sus actos y, por tanto, que puede ser sancionada.
La doctora en Derecho y en Historia, al abordar el tema pasiones y crimen (México, siglo XX), recordó que en el Código Penal de 1871 se definió al delito como la infracción voluntaria de una ley penal.
“El crimen voluntario y cometido bajo el imperio de la razón, es sancionado; el crimen involuntario y cometido desde la sinrazón, no se sanciona. Es exculpante de responsabilidad actuar en defensa legítima de la vida propia o la de otros”, dijo.
En ese sentido, los autores de los códigos no consideraron como penalmente responsable al individuo que cometía un delito invadido por un miedo grave o por un temor fundado e irresistible a un mal.
Para el año de 1929 se especificó que debía tratarse de un mal inminente y grave en la persona propia, pero también en la de ascendientes y descendientes, cónyuge, parientes y personas a quienes se estuviera ligado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad: “se aludía explícitamente al temor y al amor”.
Hacia 1931 el artículo correspondiente subsistió, pero con un breve cambio: los redactores se refirieron a miedo grave, o temor fundado e irresistible, a un mal real grave e inminente en su persona o bienes, o en la persona o bienes de cualquier otro sin limitaciones.
Se referían a dos emociones: temor y miedo, y quien actuaba por esas causas no se consideraba como responsable; era una causa excluyente. “Quien mataba por esos motivos, era absuelto”.
Speckman Guerra señaló que en el trayecto intermedio que va de la razón absoluta, con penalidad absoluta, a la sinrazón y la absolución, “podemos encontrar una serie de matices o soluciones intermedias”.
Antes, dentro de las circunstancias atenuantes que ameritaban reducción de la sanción, los redactores del código de 1871 privilegiaron la siguiente: hallarse la persona al delinquir, en estado de ceguedad y arrebato; en resumen, preso de la emoción.
Trato diferenciado.
En sus estudios, la experta ha explorado en homicidios célebres la expresión de emociones por parte de los procesados o sus defensores, o la alusión de emociones por parte de otros actores, incluida la prensa.
ARH