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Mata a horas de cumplir 18, lo juzgan como menor
México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó juzgar como menor de edad a un joven que tres horas antes de cumplir 18 años participó en el asesinato de una chef en la ciudad de Monterrey.
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El máximo tribunal del país resolvió que para declarar penalmente responsable a una persona, el cómputo de edad debe ser a partir de la hora exacta en que nació el presunto responsable al momento en que cometió un hecho delictivo.
De esta manera, el pleno de la Primera Sala resolvió a favor del menor el amparo en revisión 805/2016, presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La justicia del estado de Nuevo León había juzgado como adulto al menor, por lo que estaba sujeto a lo previsto en el Código Penal estatal, que castiga con entre 25 y 50 años de cárcel a los responsables de homicidio calificado.
Por ello, el menor promovió un amparo contra un auto de formal prisión dictado en su contra por la comisión de diversos delitos, ya que el juez de Distrito estimó que la edad del quejoso debía computarse al momento de que cometió el delito.
Sin embargo, al momento de cometer el delito aún no había cumplido los 18 años de edad y, por lo mismo, de acuerdo con el Código Penal del Estado de Nuevo León, era inimputable.
Así, le fue concedido el amparo al menor y se calculó la mayoría de edad de forma tal que le resultó en un mayor beneficio al quejoso, pero inconforme con ello, el agente del Ministerio Público interpuso el recurso de revisión que la Corte atrajo en su momento.
La Primera Sala confirmó la concesión del amparo determinada en la sentencia recurrida, en virtud de que se apega a la interpretación pro persona sobre el tema de la edad y cómo se debe computar para considerar que una persona es imputable o no lo es.
Estableció que debe ser a partir del momento en que la persona nació, máxime si existen elementos objetivos que lo demuestren plenamente, como el asentamiento del dato de la hora y minuto en que aconteció el nacimiento.
Ahora el quejoso será procesado bajo la ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes de Nuevo León, vigente cuando tuvieron lugar los hechos, que comprende un internamiento máximo de 10 años para mayores de 16 años y menores de 18 acusados de homicidio doloso.
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Esta decisión, matizaron los ministros, solo tiene aplicación a los ámbitos de responsabilidad penal, pero no en “otras materias en las que para el ejercicio de derechos -como por ejemplo los políticos y civiles- se establece como punto de partida la mayoría de edad”.
Nunca se llegó a juzgar al acusado, dado que el proceso quedó interrumpido cuando este interpuso el amparo.
Ahora, el joven será procesado conforme establece el sistema penal de su región, que remite a la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del estado de Nuevo León. Ntx/Efe
agch