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‘Militares desaparecieron a mi hijo por mamón’: madre

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Ciudad de México.— “A mi hijo lo desaparecieron unos militares por “mamón”. Esa fue la justificación que le manifestaron a los familiares de Danyerelle Fernández Morán quien fue secuestrado hace ocho años por presuntos militares que se dedicaban al secuestro en Torreón, Coahuila.

En ese entonces, el 19 de diciembre de 2009, de Danyerelle Fernández salió de su casa para ir a la terminal de autobuses y nunca llegó “ni supimos qué paso en el trayecto”, relató su mamá, Yolanda Morán.

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Con todavía la rabia que su rostro reflejó, expresó que los militares se dedicaban al secuestro de empresarios del estado y refirieron que detuvieron a su hijo y se lo llevaron por “mamón”.

Dijo que hay 8 libros del expediente, donde hasta el momento lo único veraz, es que un comando de Zetas llegó a la cárcel donde estaban los responsables de la desaparición de su hijo y los mataron y con ello, el paradero de su hijo.

“No somos una familia pudiente y nunca se pidió rescate, solo supimos que fueron unos militares los que lo secuestraron y desaparecieron”.

La señora Yolanda lleva todo ese tiempo en búsqueda de su hijo, sin éxito y encabeza una organización civil donde varias madres de desaparecidos se han agrupado para lograr sacar adelante la Ley General de Desaparición Forzada, la cual fue aprobada este jueves por el pleno de la Cámara de Diputados por 397 favor cero en contra y cero abstenciones en el pleno de la cámara de diputados, y se remite al ejecutivo para su publicación.

En este marco, y acompañada de varios familiares de víctimas de desaparición forzada, exigió que la ley no quede en letra muerta y se apruebe el presupuesto para que opere como debe de ser.

En este sentido, los legisladores del PRD y PRI; Cristina Gaytán y Armando Luna, ambos miembros de la comisión de Derechos Humanos, se pronunciaron porque en la discusión del presupuesto federal para 2018 se destinen 400 millones de pesos para echar andar esta nueva legislación.

Con la Ley, se crean el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

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Establece la distribución de competencias y la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para combatir este delito, e incrementa las penas para quienes lo cometan.

Estipula que a quien incurra en este delito se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad, adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

A la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

Crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano, a fin de establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

El Sistema estará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Crea la Comisión Nacional de Búsqueda, a la que se mandata la ejecución y seguimiento de acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

Esta Comisión contará con grupos de búsqueda, los cuales deberán ser integrados por servidores públicos especializados en la materia, los cuales podrán auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.

Se crea un Consejo Ciudadano, como órgano de consulta del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo fundamental es el involucramiento de la sociedad civil de las víctimas en el seguimiento de las actividades que desarrollará el Sistema.

También se establece el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

En el artículo Transitorio Segundo se señala que queda abrogada la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Una de las características fundamentales de la legislación es la investigación de los delitos a través de una Fiscalía Especializada, adscrita a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales, a fin de tener autoridades especializadas.

La ley describe y emplea los protocolos necesarios, que incluyen las directrices de actuación en los procesos de búsqueda, atendiendo a las causas y circunstancias en que ocurrieron las conductas y formas de los reportes, las denuncias de la desaparición, los procedimientos de investigación ministerial, pericial y policial.

Incluye un mecanismo de apoyo en el exterior, el cual representará un conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño a personas migrantes o sus familias.

ebv

 

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