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México impone veda de atún tropical, aleta amarilla y aleta azul

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México.- La Secretaría de Agricultura informó que a partir de este 1 de julio, entra en vigor el Acuerdo que establece los periodos de veda temporal 2021 para la pesca comercial de atúnen aguas de jurisdicción federal del océano Pacífico.

También se impone veda en aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

A través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), se atendieron recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), por lo que hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ordenamiento.

Con la decisión se establecen periodos de veda para la captura comercial de atúnes aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo u ojo grande (Thunnus obesus), aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) para embarcaciones cerqueras de bandera mexicana que capturen túnidos en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras reguladas por la CIAT.

¿Que dice el acuerdo?

El Acuerdo establece que los titulares de permisos de pesca comercial para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del océano Pacífico y en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO) podrán optar alternativamente por someterse a uno de los siguientes período de veda:

El primero aplica desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de octubre de 2021.

El segundo período de veda aplica desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2022.

El representante legal de cada embarcación deberá notificar a la Conapesca, mediante escrito libre, su voluntad de respetar uno de los periodos de veda indicados en el Acuerdo para el año 2021.

En caso de no recibirse esta notificación se deberán sujetar al periodo de veda que aplica del 9 de noviembre de 2021 al 19 de enero de 2022.

El documento también establece que para el caso de las embarcaciones de cerco de bandera mexicana con capacidad de acarreo entre 182 y 272 toneladas métricas, así como aquellas de palangre de más de 24 metros de eslora total, que reporten y comprueben que por causas de fuerza mayor no hayan podido pescar por 75 días continuos, podrán solicitar una exención consistente en una reducción de 40 días consecutivos.

Habrá excepciones

Esto siempre y cuando lleven a bordo un observador autorizado, de conformidad con el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD).

La Conapesca notificará por escrito la autorización, con base en el resultado de las gestiones realizadas ante la CIAT.

Se establece veda temporal para la pesca comercial en el Pacífico de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo u ojo grande (Thunnus obesus), aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) con embarcaciones atuneras de cerco de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, con bandera mexicana, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre de 2021, en la zona comprendida entre los 96° y 110° longitud oeste y los 4° norte y 3° latitud sur, del océano Pacífico Oriental, dentro de los vértices señalados con las letras A, B, C y D.

La autoridad pesquera nacional subraya que la pesquería de túnidos es de gran importancia nacional por la derrama económica que genera, por su participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos, tanto en su fase de zafra como en las de procesamiento o enlatado y comercialización.

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emc

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