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Nadie no autorizado puede solicitar expedientes médicos: INAI

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México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al IMSS que, por conducto de su Comité de Transparencia, emita una resolución debidamente fundada y motivada sobre la información relacionada con el estado de salud de una persona.

Al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá destacó que en éste tienen relevancia los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), ya que una empresa solicitó documentos que integran el expediente médico, determinación de invalidez y dictamen, respecto de una persona identificada, señalando que mantenía una relación laboral.

En respuesta, el IMSS clasificó este pronunciamiento de la información solicitada como confidencial.

Inconforme con la respuesta, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI para manifestarse en contra de la clasificación, señalando que era el patrón del titular de los datos y que, por ello, se le debería entregar la información solicitada.

Es información confidencial

Del análisis realizado por la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que efectivamente se actualiza la clasificación del pronunciamiento como confidencial de la información requerida, con fundamento en la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de la materia, ya que únicamente pueden tener acceso a ella los titulares, sus representantes y los servidores públicos que están facultades para ello.

“Lo anterior, toda vez que la información que se solicitó se refiere a datos del estado de salud física de una persona identificada, los cuales dan cuenta de enfermedades pasadas o presentes, así como de los tratamientos que hayan sido recibidos…”.

” … Aunque la persona solicitante manifestó que tiene una relación laboral con el titular, lo cierto es que se trata de datos personales que se encuentran protegidos por nuestra Carta Magna, ya que se relacionan con su vida privada y sus datos personales”, expuso.

Alcalá Méndez resaltó que “los datos personales sensibles son la categoría más específica que abarca los aspectos más íntimos de las personas según su contexto cultural, social o político.

Por lo tanto, agregó el Comisionado, “no por el hecho de mantener una relación laboral, los patrones pueden acceder a información sobre el estado de salud de sus trabajadores…”.

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emc

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