México
Ordena INAI a la Guardia Nacional entregar información sobre uso de la fuerza
México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Guardia Nacional a entregar la versión pública de los reportes sobre uso de la fuerza de sus elementos, entre mayo de 2019 y marzo de 2021.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Adrián Alcalá Méndez expresó que éste “tiene una especial relevancia porque expone la doble dimensión del derecho de acceso a la información”.
Dijo que “… por un lado, permite a la ciudadanía acceder a la información respecto de uno de los controles del uso de la fuerza… permite también evaluar si las acciones de determinada institución de seguridad pública se apegan a los principios legales nacionales e internacionales”.
En el caso, una persona requirió los reportes pormenorizados por uso de la fuerza que elaboró la Guardia Nacional entre el 27 de mayo de 2019 y el 10 de marzo de 2021.
Lo anterior, en virtud de que la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establece que siempre que los miembros de las instituciones de seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones, deberán presentar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato.
Inconforme con la clasificación de la información, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
El comisionado señaló que durante el análisis del recurso se llevó a cabo una diligencia en la que se conoció que los reportes pormenorizados del uso de la fuerza se integran a los informes policiales homologados, los cuales, a su vez, se entregan al Ministerio Público, cuando se pone a disposición a cualquier persona.
Sin embargo, precisó que estos reportes también se localizan en el expediente personal de cada agente o elemento de la Guardia Nacional y, por ello, fue posible exhibirlos.
Alcalá Méndez aseguró que, con este ejercicio, fue posible concluir que no es procedente la reserva íntegra de todos los documentos como lo dio en respuesta la Guardia Nacional.
Esto ya que resultó evidente que había una serie de datos que no se pueden clasificar, como por ejemplo, la normatividad, el lugar y la fecha de expedición, los números de averiguaciones previas que se hayan iniciado, el día y la hora en que se verificaron los sucesos reportados, entre otros.
Sin embargo, añadió que “sí se identificaron otras secciones de los reportes que corresponden a la narrativa de los hechos y en donde constan justamente las circunstancias de tiempo, de modo y de lugar que reflejan la motivación de los agentes sobre su decisión de emplear un específico nivel de fuerza, las cuales, desde nuestro punto de vista, constituyen la esencia y la materia sustantiva del documento pedido”.
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emc