México

Reconoce SCJN derecho de las infancias a elegir su identidad de género

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Ministra Yasmín Esquivel Mossa

Ciudad de México.— Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida norma del Código Civil de Puebla que limitaba a menores de edad a solicitar su cambio de identidad de género.

El Pleno de la SCJN, al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinó que es inconstitucional limitar a los menores de edad a definir su identidad de género en su acta de nacimiento.

El asunto, presentado bajo la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, declaró inconstitucional el requisito establecido por el legislador poblano de tener 18 años de edad para solicitar una nueva acta de nacimiento bajo la identidad de género autopercibida; condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario.

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La Ministra Esquivel Mossa precisó que la disposición reclamada en forma absoluta desconoce la capacidad progresiva de quienes aún no alcanzan esa edad, lo cual se traduce en una distinción legislativa injustificada que vulnera el acceso a la identidad de género autopercibida de la infancia y adolescencia.

Finalmente, la Ministra Yasmín Esquivel explicó que el derecho a la identidad de género autopercibida de niñas y niños está incluso reconocido a nivel convencional en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual dispone que la niñez tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; de manera que el Estado se encuentra obligado a atender la autonomía progresiva de la infancia y adolescencia, y a que sean escuchadas y tomadas en cuenta sus opiniones en todo procedimiento que las afecte.

ebv

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