México

SCJN invalida objeción de conciencia; pide legislar otra vez

Publicada

on

México.-  Por considerar que no está establecido de manera clara el ejercicio de la Objeción de Conciencia por parte de personal de salud, sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.

En una segunda sesión para desahogar la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los Ministros resolvieron por unanimidad la necesidad de que el Congreso legisle otra vez en esta materia.

En la sesión pasada del pleno del Poder Judicial, los jueces del Máximo Tribunal reconocieron el Derecho a la Objeción de Conciencia salvo en casos de que se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.

Sin embargo, ahora determinaron que ante la inexistencia de límites y alcances de este derecho basado en la libertad de creencia es necesario que esta garantía no viole derechos humanos de otras personas.

Asimismo, los Ministros del Poder Judicial establecieron que el Derecho a la Objeción de Conciencia debe estar sujeta a determinados estándares y que se aplique tanto a instituciones públicas como privadas.

En ese sentido, anuló la regulación a la objeción de conciencia incluida en Ley General de Salud de 2018, al considerar que no establece límites claros a la actuación del personal médico.

PRESIONES DE GRUPOS CONSERVADORES

Durante la discusión, el Ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea argumentó que reconocer este derecho humano es firmar un “cheque en blanco” para negar los servicios de salud reproductiva.

Acusó “presiones de grupos conservadores” que buscan limitar el acceso al aborto legal y diluir los efectos de la sentencia del 7 de septiembre, so pretexto de un equilibrio de derechos, dijo.

Entre los Ministros que votaron a favor de salvar la norma sin cambios, estuvieron el  ponente Luis María Aguilar, además de otros Ministros, pero fue el voto de Alfredo Gutiérrez, quien cambio la orientación del proyecto.

De esta manera se sumaron los ocho necesarios para la invalidez de la norma, pues con una mayoría de siete, el Poder Judicial hubiera desestimado la acción de inconstitucionalidad.

Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel destacó que la norma en cuestión no contiene procedimientos para canalizar a pacientes que se topen con un objetor de conciencia.

Al igual que su colega, la ministra Norma Piña, Esquivel recordó que la objeción de conciencia no solo es para aborto, sino además en casos de atención paliativa a enfermos terminales.

Tras un intenso debate, el pleno de la Corte invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía:

“El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

En sesión programada para este martes, el Pleno decidirá el plazo para emitir nueva legislación y si se trata de un exhorto o una orden del Poder Judicial al Poder Legislativo.

Te Recomendamos

Salir de la versión móvil