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Diputados interponen controversia constitucional contra Congreso de Tamaulipas

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México.- Abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por instrucciones del Pleno de la Cámara de Diputados, interpusieron ante la Suprema Corte una demanda de Controversia Constitucional contra el Congreso de Tamaulipas.

Esto por considerar que el “Acuerdo por el que se establecen las reglas del procedimiento de homologación para el ejercicio de las atribuciones que confiere al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 3 de marzo de 2021.

La controversia también va contra los efectos y consecuencias jurídicas que deriven de su aplicación, invaden atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados en el procedimiento de Declaración de Procedencia.

Dicha demanda fue signada por la diputada Dulce María Sauri Riancho, en su calidad de Presidenta de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Diputados.

El Pleno de la Cámara de Diputados, en sesión del 25 de marzo, aprobó por 285 votos a favor, 77 en contra y 46 abstenciones, promover demanda de Controversia Constitucional en contra del Congreso del Estado de Tamaulipas, por considerar que dicho acuerdo violenta diversas disposiciones de la Constitución Federal.

Diputados federales acusan que en Tamaulipas, legisladores locales vulnerar la facultad exclusiva de la Cámara para declarar la procedencia en contra de servidores públicos de las entidades federativas por delitos federales.

Las y los diputados federales consideraron que el Congreso del Estado de Tamaulipas no puede llevar a cabo un nuevo procedimiento de declaración de procedencia, ya que ello implicaría dejar sin efecto el procedimiento substanciado ante la Cámara de Diputados.

Esta situación no es posible porque dicho procedimiento no puede quedar ocioso ni resultar intrascendente, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, con mucha claridad y sin interpretación alguna, que las resoluciones emitidas en las declaraciones de procedencia son definitivas e inatacables, lo que implica que la resolución que en su momento emita la Cámara de Diputados en dichos procedimientos, no acepta medio de impugnación alguno.

En dicha demanda, se solicita que las y los ministros de la Suprema Corte otorguen la suspensión del acto reclamando, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que guardan y no se aplique el respectivo Acuerdo.

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emc

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