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Prohibido esparcir cenizas de difuntos: Arquidiócesis

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México.— El semanario católico Desde la fe reiteró en su editorial que está prohibida la conservación de las cenizas  de nuestros difuntos en el hogar en el caso de cremación, como lo señaló el Vaticano  el 25 de octubre.

Según el nuevo documento publicado por la Santa Sede el pasado martes,  tampoco se permite  esparcirlas  por el aire o el mar y reafirma su preferencia por la sepultura del cuerpo.

Por ello, el semanario recuerda las normas sobre la sepultura de los muertos, y sobre todo en torno a  la conservación de las cenizas. Señala los siguientes puntos:

1.- la nueva instrucción sobre sepultura de difuntos y conservación de cenizas nos recuerda que desde 1963 la Iglesia permite la cremación siempre y cuando en el acto no haya “negación de los dignas cristianos“.

2.- Las Sagradas Escrituras nos recuerdan que por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado reuniéndolo con el alma.

3.- Con la sepultura la Iglesia confirma fe en la resurrección de la carne y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo y de la persona humana.

4.- La Iglesia sigue prefiriéndola sepultura de los cuerpos; sin embargo, aclara que la cremación no está prohibida. No obstante señala que si se opta por este procedimiento las cenizas deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir en el cementerio, una Iglesia o en un lugar específico para tal fin por la autoridad eclesiástica competente.

5.- La conservación de las cenizas en un lugar sagrado ayuda a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de luz familiares y de la unidad cristiana. Así además se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.

6.- por las razones mencionadas no se permite la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos excepcionales el Obispo puede conceder un permiso para ello. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones  adecuadas de conservación.

7.- también deja en claro que no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o convertir las cenizas en recuerdos conmemorativos en piezas de joyería o en otros artículos.

8.- Finalmente la Congregación para la doctrina de la fe, reitera que en caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana se le han de negar las exequias, de acuerdo como normas de derecho.

agch

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