México
TEPJF rechaza aval a tarjetas durante campañas
México.— El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó que haya revocado el Artículo 143 Quater del Reglamento de Fiscalización del INE, relacionado con la entrega de tarjetas con beneficios por parte de partidos o candidatos a cargos de elección popular.
En un comunicado, sostuvo que la sentencia SUP-RAP- 623/2017 y acumulados, dictada el miércoles pasado respecto al recurso de apelación interpuesto contra las reformas y adiciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) al Reglamento de Fiscalización, se modificó únicamente en dos sentidos.
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El primero de ellos, detalló, es que el apartado 1 del artículo se ajustó para que la prohibición impuesta a partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos se adecuara a lo establecido en el Artículo 209 párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esto es, que se encuentra proscrita la entrega, por sí o por interpósita persona, de cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.
El TEPJF enfatizó que la determinación de los casos en que el ofrecimiento o entrega de algún material reúna los extremos legales indicados dependerá de los hechos que resulten acreditados en los procedimientos respectivos.
Detalló que el apartado 2 del reglamento se modificó para precisar que las erogaciones involucradas en la propaganda que reúna los requisitos previstos por la Ley Electoral deben considerarse como gasto prohibido y computarse a los gastos de campaña.
Al resolver el SUP-RAP- 623/2017 y acumulados, el pleno de la Sala Superior ordenó modificar la redacción del Reglamento de Fiscalización para efecto de prever y establecer lo mismo que dice la ley, ya que le compete a la autoridad jurisdiccional, en su caso, interpretar los alcances de la norma y susmodalidades.
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La sentencia puede consultarse en el portal institucional, en la liga: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias.asp, puntualizó el Tribunal Electoral federal.
agch