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Francisco publica nuevo “Motu Proprio” para proteger el carisma y promover la evangelización

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Vaticano.— El Papa Francisco escribió la Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” titulada “Ad charisma tuendum” (“Para tutelar el carisma”) en la que estableció algunas reformas a la Prelatura personal del Opus Dei, entre ellas, que el Prelado no será Obispo.

Con el Motu proprio ‘Ad charisma tuendum’, a partir del 4 de agosto, el Papa ordena la transferencia de competencias para la Prelatura del antiguo Dicasterio para los Obispos al Dicasterio para el Clero, y establece que el Prelado ya no puede ser investido del orden episcopal.

El Papa Francisco modificó algunas de sus estructuras sobre la base del Praedicate Evangelium, con el objetivo de “proteger el carisma” y “promover la acción evangelizadora que sus miembros llevan a cabo en el mundo”.

Se difunde la llamada a la santidad “a través de la santificación del trabajo y de los compromisos familiares y sociales”.

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CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE “MOTU PROPRIO” DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO “AD CHARISMA TUENDUM”

Para tutelar el carisma, mi predecesor san Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica Ut sit, del 28 de noviembre de 1982, erigió la Prelatura del Opus Dei, encomendándole la tarea pastoral de contribuir de modo particular a la misión evangelizadora de la Iglesia. . Según el don del Espíritu recibido de san Josemaría Escrivá de Balaguer, en efecto, la Prelatura del Opus Dei, con la guía de su Prelado, lleva a cabo la tarea de difundir en el mundo la llamada a la santidad, a través de la santificación de compromisos laborales y familiares y sociales a través de los clérigos incardinados en ella y con la cooperación orgánica de los laicos que se dedican a las obras apostólicas (cf. cann. 294-296, CIC).

Mi venerado Predecesor afirmó que: “Con gran esperanza, la Iglesia dirige sus maternales preocupaciones y atenciones al Opus Dei (…) para que sea siempre un instrumento válido y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia cumple para la vida del mundo “[1].

Con este Motu Proprio pretendemos confirmar a la Prelatura del Opus Dei en el contexto auténticamente carismático de la Iglesia, concretando su organización en sintonía con el testimonio del Fundador, san Josemaría Escrivá de Balaguer, y con las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre prelaturas personales.

Mediante la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium del 19 de marzo de 2022, que reforma la organización de la Curia Romana para promover mejor su servicio en favor de la evangelización, he creído conveniente encomendar al Dicasterio para el Clero la competencia para todo lo que Corresponde a la Sede Apostólica en cuanto a las prelaturas personales, de las cuales la única que se ha erigido hasta ahora es la del Opus Dei, en consideración a la función preeminente que en ella desempeñan, según norma del derecho, los clérigos (cf. 294 CIC).

Por tanto, queriendo proteger el carisma del Opus Dei y promover la acción evangelizadora que sus miembros realizan en el mundo, y teniendo al mismo tiempo que adaptar las disposiciones relativas a la Prelatura a la nueva organización de la Curia Romana, dispongo que se observen las siguientes normas.

Art. 1. El texto del art. 5 de la Constitución Apostólica Ut sit se sustituye, a partir de ahora, por el texto siguiente: “De conformidad con el art. 117 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, la Prelatura depende del Dicasterio para el Clero que, según los temas, evaluará las cuestiones afines con los demás Dicasterios de la Curia Romana. El Dicasterio para el Clero, en el tratamiento de las diversas materias, deberá hacer uso de las competencias de los demás Departamentos, mediante la oportuna consulta o transferencia de prácticas”.

Art. 2. El texto del art. 6 de la Constitución Apostólica Ut sit se sustituye, a partir de ahora, por el siguiente texto: “Cada año el Prelado someterá al Dicasterio para el Clero un informe sobre el estado de la Prelatura y sobre el desempeño de su labor apostólica”.

Art. 3. En virtud de las reformas a la Constitución Apostólica Ut sit dispuestas con esta Carta Apostólica, los Estatutos propios de la Prelatura del Opus Dei serán convenientemente adaptados a propuesta de la misma Prelatura, para ser aprobados por los órganos competentes de la Sede Apostólica.

Art. 4. En pleno respeto de la naturaleza del carisma específico descrito por la Constitución Apostólica antes citada, se pretende reforzar la convicción de que, para la protección del don particular del Espíritu, una forma de gobierno basada más en el carisma que en la se necesita autoridad jerárquica. Por tanto el Prelado no será condecorado ni insignificante del orden episcopal.

Art. 5. Considerando que las insignias pontificias están reservadas a los que reciben la orden episcopal, al Prelado del Opus Dei se le concede, en razón de su cargo, el uso del título de Protonotario Apostólico Supernumerario con el título de Reverendo Monseñor y por tanto puede usar la insignia correspondiente a este título.

Art. 6. A partir de la entrada en vigor de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, todos los asuntos pendientes en la Congregación para los Obispos relativos a la Prelatura del Opus Dei seguirán siendo tratados y decididos por el Dicasterio para el Clero.

Establezco que esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 4 de agosto de 2022, y luego publicada en el comentario oficial de Acta Apostolicae Sedis.

ebv

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