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Matrimonio sólo es integrado entre hombre y mujer, reconoce Constitución de Japón

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Japón.— El Tribunal de Distrito de Osaka refrendó el reconocimiento que hace la Constitución de Japón hacia el matrimonio “basado únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos”; entendiendo que sólo puede ser entre un hombre y una mujer.

En ese sentido, el tribunal avaló que la postura del Gobierno de Japón de no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo NO es inconstitucional.

El artículo 24 de la Constitución japonesa señala que los asuntos referentes al matrimonio o a la familia, tendrán en cuenta primordialmente la dignidad individual y la igualdad esencial de derechos de ambos sexos.

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ARTÍCULO 24. El matrimonio estará basado solamente en el mutuo consentimiento de ambos contrayentes y será mantenido por la cooperación mutua con igualdad de derechos de marido y mujer.

Las leyes que se dicten relativas a la elección del cónyuge, derechos de propiedad, herencia, elección de domicilio, divorcio y otros asuntos referentes al matrimonio o a la familia, tendrán en cuenta primordialmente la dignidad individual y la igualdad esencial de derechos de ambos sexos.

El tribunal de Osaka rechazó los argumentos planteados por tres parejas del mismo sexo que forman parte de una serie de querellas interpuestas por activistas que buscan la igualdad.

Señaló que “no considera” que la falta de reconocimiento actual del matrimonio entre parejas del mismo sexo sea una violación de la Constitución.

ebv

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