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SCJN negó amparo sobre matrimonio igualitario en Yucatán

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso de Yucatán no cometió omisión legislativa en materia de matrimonios entre personas del mismo sexo, toda vez que no significa un acto discriminatorio pues la ley actual contempla que para poder casase deben tramitar un amparo.

De acuerdo con los ministros el hecho de que tengan que cumplir con este requisito no significa un acto discriminatorio.

Al respecto organizaciones civiles deploraron el fallo adverso que la Primera Sala emitió sobre el amparo directo que promovieron por la omisión del Congreso local para legislar sobre el matrimonio igualitario, y acusaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de retroceder en sus propios criterios.

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En un comunicado conjunto las agrupaciones civiles Indignación, Unasse y Oasis de San Juan de Dios indicaron que el 31 de mayo pasado, los ministros de la Primera Sala desecharon el proyecto público del amparo directo en revisión 5459/2016, que declaraba procedente la acción por omisión legislativa del Congreso.

Dicho proyecto señalaba que los artículos del Código de Familia de Yucatán son discriminatorios al no permitir el matrimonio y el concubinato a parejas conformadas por personas del mismo sexo.

En la misiva las ONG aseguran que, con esta decisión de los ministros de la Primera Sala de desechar el proyecto, la SCJN perdió la “oportunidad histórica para garantizar todos los derechos a las personas, significando esto un retroceso”.

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Puntualizaron que luego de posponer cinco veces la discusión del proyecto público, finalmente la Primera Sala lo desechó con tres votos en contra de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Deploramos que la Suprema Corte, a través de la Primera Sala, incumpla su obligación de garantizar todos los derechos a las personas. Esta decisión se tomaría como un retroceso sobre los criterios antes sostenidos sobre el matrimonio igualitario que había estado desarrollando la Primera Sala”.

Finalmente consideraron que El fallo “significa una regresión al reconocimiento de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y, por lo tanto, también va en contra del principio de progresividad establecido en el artículo primero constitucional”, reiteraron.

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