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¿Es obligatorio el aguinaldo?

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México.— En México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de las y los trabajadores, toda persona con una relación laboral de tipo subordinada a un patrón tiene derecho a recibir un aguinaldo, señaló el secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.

Por ello, durante noviembre y diciembre, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la STPS brindarán asesoría a trabajadores sobre este derecho, señaló el encargado de la política laboral del País.

Recordó que, inicialmente, el aguinaldo era una gratificación o regalo que voluntariamente otorgaba el patrón a sus trabajadores con motivo de las fiestas navideñas, pero en 1970 se consignó como prestación en la Ley Federal del Trabajo, por lo que, desde entonces, es obligatorio el pago de dicha remuneración.

El titular de la STPS resaltó que el Artículo 87 de legislación laboral establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a un mínimo de 15 días de salario.

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Remarcó que esta prestación es un derecho irrenunciable de los trabajadores, por lo cual el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

El Secretario Navarrete Prida explicó que aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, se les deberá pagar la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que laborado.

Asimismo, los trabajadores que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre, también tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional del aguinaldo, tomando en cuenta el periodo desempeñado en el centro de trabajo.

Generalmente, esta gratificación es esperada con entusiasmo, ya que en muchos casos es una oportunidad para los trabajadores de adquirir bienes y servicios o saldar deudas.

El pago del aguinaldo corresponde a todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros; también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

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Para quienes requieran servicios gratuitos de asesoría y orientación con relación a la fecha o monto del aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a disposición los teléfonos 01 800 7172 942 y 01 800 9117 877, para toda la República Mexicana; y el 5134 9800, para el Área Metropolitana de la Ciudad de México.

También cuenta con el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx y la página www.gob.mx/profedet; o bien, a través de las redes sociales @PROFEDET, en Twitter, y PROFEDET, en Facebook;  o bien, acudir a cualquiera de las 48 oficinas con las que cuenta la PROFEDET en el país.

emc

 

 

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