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Lo que debes saber antes de elegir una Afore
México.— Si eres una persona que trabaja por cuenta propia y vas a elegir una Administradora de Fondo para el Retiro (Afore), recuerda que hay tres datos importantes que debes considerar: rendimientos, comisiones y servicios.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) informa que los rendimientos son las “ganancias” que otorga la Afore por invertir los ahorros.
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En su blog destaca que el Rendimiento Neto es el indicador que permite comparar a las Administradoras entre sí y es la resta simple del rendimiento bruto que da la Afore menos la comisión que cobra. Recuerda que a mayor rendimiento neto mayor ahorro.
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— CONSAR (@CONSAR_mx) 12 de octubre de 2017
Otro punto a considerar, refiere, es la comisión, es decir el cobro que las Afore realizan por administrar los recursos de la cuenta. Es importante recordar que a menor comisión, mayor ahorro.
Por último, destaca que se debe considerar los servicios que brindan las Afores, como son invertir los recursos; enviar tres veces al año el estado de cuenta; brindar atención telefónica o por Internet y si cuenta con ucursales para ofrecer atención.
Recuerda que familiares o beneficiarios asignados pueden recuperar los recursos administrados por las Afores de cuentahabientes fallecidos.
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— CONSAR (@CONSAR_mx) 12 de octubre de 2017
La autoridad reguladora de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) detalló que solo los beneficiarios legales y sustitutos de trabajadores muertos pueden reclamar el ahorro de retiro acumulado en una cuenta.
Precisó que para acceder a dichos recursos, los beneficiarios legales como son cónyuges, hijos, concubinos y familiares consanguíneos deberán solicitar la pensión ante la subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), según corresponda el caso.
Posteriormente, acudir a las oficinas de la Afore del trabajador para llenar el formato de Disposición de Recursos que le entregará la administradora.
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En tanto, aquellas personas designadas por el derechohabiente sin parentesco alguno, tendrán que acudir a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que les confirme como beneficiario, o bien asesorarse jurídicamente en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para validar el derecho.
Refirió que una vez interpuesta la solicitud en la Afore para ambos casos, la misma administradora deberá poner a disposición de los beneficiarios los recursos que correspondan al régimen pensionario, y en una sola exhibición.
De acuerdo con la Consar, entre los requisitos y documentos a mostrar para reclamar los fondos de retiro de trabajadores fallecidos se encuentran el certificado de defunción, la identificación oficial del mismo, así como el acta de nacimiento y la CURP, además de algún comprobante que contenga en número de seguridad social del afiliado, entre otros más.
agch