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Otorgan amparo a Beltrán Leyva contra extradición a EU

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Ciudad de México.— Un juez federal otorgó un amparo a Héctor Beltrán Leyva, alias “El H”, que deja sin efecto el acuerdo por el cual la Secretaría de Relaciones Exteriores lo concedió en extradición a Estados Unidos.

De esta forma, sin que implique su libertad, el Juzgado federal concedió un amparo a Héctor Beltrán Leyva para efectos de su extradición por los Estados Unidos de América y subsanar una violación procesal.

El Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México determinó conceder la protección de la justicia federal, contra el acuerdo administrativo de fecha 26 de septiembre de 2016, dictado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que concede la extradición del quejoso.

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Los efectos de la sentencia son los siguientes:

1)      Que el Secretario de Relaciones Exteriores deje insubsistente el referido acuerdo, dictado en el expediente de extradición mediante el cual concedió la extradición del quejoso al Gobierno de los Estados Unidos de América.

2)      Devuelva el expediente al Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, quien deberá reponer el procedimiento a partir del auto dictado el 11 de agosto de 2016, en el que consideró innecesario llevar a cabo una junta de peritos y, en su caso, designar un perito tercero en discordia, a fin de que lleve a cabo el trámite previsto en el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales. Una vez hecho lo anterior, pueda emitir la opinión jurídica que corresponde a ese órgano jurisdiccional, lo que implica que dicho juzgador deje insubsistente la opinión jurídica de fecha 29 de agosto de 2016.

3)      Realizado lo anterior, continúe con el trámite correspondiente al procedimiento de extradición y, con plenitud de jurisdicción, emita la opinión jurídica correspondiente.

Es importante señalar que el amparo otorgado a Héctor Beltrán Leyva no se traduce en la libertad de éste, precisamente porque no existe un pronunciamiento de fondo respecto de la procedencia o improcedencia de la petición de extradición formulada.

En la sentencia se precisa que la concesión se hace extensiva al acto de ejecución reclamado al Procurador General de la República y al Director del Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México, dado que ese acto no se impugnó por vicios propios, sino que en vía de consecuencia.

También precisa que se sobreseyó por lo que hace a actos atribuidos a diversas autoridades, en virtud de que el quejoso no desahogó la prevención señalada por el juzgador.

Al proceder al análisis de los actos reclamados, entre ellos, la divergencia entre las conclusiones formuladas por los peritos de las partes respecto a los dictámenes sobre la identidad de la persona reclamada, se advirtió una violación procesal, ya que el juez instructor no siguió el procedimiento que establece el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales para el caso de conclusiones periciales divergentes.

En el caso particular, tal divergencia radica, esencialmente, en que para un especialista no existen elementos técnicos prácticos ni científicos suficientes para realizar cualquier tipo de identificación, pues las fotografías digitales anexadas a la petición formal de extradición no son originales, y respecto a la ficha antropométrica que consta en autos es obsoleta para esos fines, entre otras cosas.

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Mientras que para el otro experto sí resultaron suficientes las constancias que obran en autos para llevar a cabo el dictamen pericial y concluir que la persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América y el aquí quejoso son la misma persona.

Es incorrecta la razón que da el juez de Distrito para no llevar a cabo una junta de peritos y, en su caso, designar a un perito tercero en discordia, bajo el argumento de que consideraba innecesario el trámite señalado en el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales, esencialmente por la naturaleza administrativa del procedimiento de extradición.

Con tal actuación, puntualiza la sentencia,  se transgredieron las reglas que rigen el procedimiento, pues no se justificó la falta de integración de la prueba pericial referida a fin de establecer indubitablemente la identidad o falta de identidad entre el quejoso y la persona requerida; ya sea dilucidándose en una junta de peritos o con un dictamen tercero en discordia.

Es cierto -expresa la resolución-, como lo señala el juez de Distrito, que el procedimiento de extradición es de índole administrativo y no un proceso penal que se sujete a las reglas procedimentales de éste; sin embargo, el artículo 25 de la Ley de Extradición prevé que el extraditable puede oponer y probar excepciones, entre ellas, la de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide.

Por ende, al optar por esa línea de defensa, debió respetarse el derecho a un debido proceso del quejoso por lo que hace al derecho de oponer excepciones y probarlas.

Para el análisis y resolución del presente juicio de amparo, la autoridad jurisdiccional invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de diversos Tribunales Colegiados.

ebv



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Mexicana enfrenta demanda por 841 millones de dólares

En tribunales de Manhattan

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Ciudad de México.— La aerolínea estatal Mexicana de Aviación enfrenta una demanda por al menos 841 millones de dólares por parte de una compañía de Texas.

SAT Aero Holdings presentó el procedimiento legal en Manhattan, Nueva York argumentando un incumplimiento de contrato por parte de la aerolínea.

Según la demanda, el gobierno mexicano contrató a la empresa estadounidense para que gestionara el arrendamiento de aviones y contratar tripulaciones.

En la querella reclama la falta de cooperación de Mexicana, lo que ha puesto en peligro su viabilidad.

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Explicó que la empresa nacional incumplió el acuerdo establecido entre ambos. Lo anterior, al no pagar alrededor de 5.5 millones de dólares en depósitos para arrendar los dos primeros de 10 aviones.

En el procedimiento legal, SAT Aero Holdings, pide el monto total de su contrato, es decir 838.5 millones de dólares.

Además de 2.4 millones de dólares, de acuerdo con la agencia de noticias Bloomberg.

A decir de la empresa texana, la falta de voluntad de Mexicana para resolver los problemas causados, los obligaron a demandar.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), que opera a la aerolínea, dijo que no tenía ninguna información sobre el caso.

Desde su regreso a volar en diciembre del año pasado, la aerolínea enfrentó problemas como cancelaciones o problemas en su página Web.

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Desempleo disminuye, pero informalidad crece en febrero

Según el Inegi

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Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México.— Durante febrero, la tasa del desempleo se contrajo en México, reveló este miércoles el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el segundo mes del año, el número de desempleados disminuyó en 235 mil 681 personas.

Así, alcanzó la cifra de a un millón 494 mil, y la tasa de desocupación se contrajo de 2.85% en enero a 2.45% en meses consecutivos.

Sin embargo, la tasa de la informalidad registró un ligero incremento durante febrero al llegar al 54.5%.

En otras palabras, en el segundo mes del 2024, se registraron 32.4 millones de personas de la población ocupada en la informalidad laboral.

Esta cifra disminuyó en 1% respecto al mismo periodo de 2023. En contraste, se colocó por encima de la cifra de enero, cuando estos trabajadores totalizaron 31.9 millones.

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Según el Inegi, la Población Económicamente Activa (PEA) del segundo mes de 2024 fue de 60.9 millones de personas de 15 años y más.

Lo que representó una tasa de participación de 60.2% y una población activa superior en 917 mil a la del febrero de 2023.

De la PEA, 59.4 millones de personas estuvieron ocupadas durante el periodo (97.5%), 1.1 millones más que en el mismo periodo de 2023.

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La cátsup con más azúcar según Profeco es…

Te presentamos la lista

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Foto: Freepic

Ciudad de México.— La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó las marcas de salsas cátsup que contienen exceso de azúcar en su fórmula.

El organismo informó que para abril, la Revista del Consumidor presentará los resultados de un estudio a 23 marcas de salsa o imitaciones.

Una imitación, de acuerdo al criterio aceptado, contiene menos de 4% de sólidos de jitomate. Explicó que para que se considere salsa cátsup debe tener entre 11% y 25% de sólidos de jitomate.

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Además, adelantó que en la mayoría de estos productos se encontró que no son veraces en la información que dan a los consumidores.

De acuerdo con lo que se halló en el estudio, que estas marcas son las que contienen más azúcar que la declarada:

  • Campo Vivo, dentro de su presentación orgánica de 380 gramos, se declara tener solo 10 gramos de azúcar por envase, pero se encontró que realmente contiene 16.8 gramos.
  • Catsup “Sun Harvest” de 567 gramos, que indica tener 17 gramos de azúcar, sin embargo, el estudio reveló que contiene 22.7 gramos.
  • Además, hay marcas que afirman no tener azúcar, pero sí contienen y son:
  • Heinz, tomate ketchup sin azúcar añadida de 369 gramos, fue encontrado conteniendo 4.1 gramos de azúcar.
  • Walden Farms, en su presentación de salsa catsup de 355 ml, declara 0 gramos de azúcar añadida, pero contiene 2.3 gramos.
  • Tasty DBS, de 280 gramos, contiene 9.5 por ciento de azúcares, una cantidad inesperada que no se justifica ni siquiera por el contenido natural del tomate. Esto viola la NOM-051 por no incluir el sello de “exceso de azúcares”.

Marcas de cátsup con altos niveles de jarabe de maíz de alta fructosa

Finalmente, afirmó que hay marcas con cantidades considerables con altos niveles de jarabe de maíz de alta fructuosa.

Dicho elemento se vincula con potenciales daños para la salud y riesgo de enfermedades cardiovasculares cuando se consume en exceso.

Entre estos productos se destacan:

  • Aurrera, imitación salsa de tomate catsup de un kilo en su presentación en bolsa.
  • Varias presentaciones de Clemente Jacques, incluyendo las de 620 gramos en bolsa, 970 gramos en bote, y las versiones con habanero y jalapeño, ambas de 220 gramos.
  • Del Monte calidad, imitación de salsa de tomate de 370 gramos.
  • Embasa de 1 kilogramo.
  • First Street de 567 gramos.
  • Member’s Mark, imitación salsa de tomate de 3.8 kilogramos.
  • Mi Catsup de 1 kilogramo en presentación en bolsa.

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Bancos ¿abrirán sucursales el Jueves y Viernes Santo?

Que no se te pase

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Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México.— De cara a los días de tradicional asueto en Semana Santa, los bancos de México anunciaron si cerrarán sus puertas estos días.

Durante este tiempo es común encontrar una disminución en la actividad comercial, especialmente en días clave como el Jueves Santo y el Viernes Santo.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), informó que el Jueves Santo y el Viernes Santo, son días inhábiles.

Es decir que el 28 y 29 de marzo los bancos permanecerán cerrados al público.

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Con ello, se busca respetar el carácter religioso de estos días y permitir que el personal bancario pueda disfrutar de este tiempo con su familia.

Según la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cualquier fecha límite de pago que coincida con un día inhábil podrá ser efectuada el siguiente día hábil.

Además, los bancos mantendrán actividad en algunas sucursales ubicadas en almacenes comerciales y supermercados.

Estos establecimientos seguirán operando en sus horarios habituales, de 09:00 a 16:00 horas, tanto el Jueves Santo como el Viernes Santo.

Cabe recordar que los usuarios cuentan con los cajeros automáticos y aplicaciones móviles, así como banca en línea para realizar transacciones.

En cuanto a Banco Azteca, vale la pena destacar que este banco continúa ofreciendo sus servicios de manera ininterrumpida. Es decir, que operarán en su horario habitual de atención al público de 09:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes, durante todo el año.

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