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Revocan candidatura a Isidro Pastor; inicia huelga de hambre

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Toluca, Edomex.- Isidro Pastor se declaró en huelga de hambre hasta que se le restituya el registro como candidato, el cual revocó este martes el Tribunal Electoral del Estado de México. (TEEM).

En conferencia de prensa, aseguró que permanecerá afuera de las instalaciones del Tribunal, ya que, dijo, fue violentado su derecho legítimo de ser candidato y el de los ciudadanos que lo apoyan.

Pastor señaló que el TEEM le adjudicó 445 mil firmas de respaldo ciudadano, a pesar de que sólo entregó 413 mil.

“En ese exceso más allá de los 413 mil es donde ellos dicen que aparecen los muertos y personas de otras entidades”, dijo.

El TEEM retiró la candidatura independiente a Isidro Pastor luego de que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) no corroborara la información contenida en las 129 cajas presentadas con firmas para respaldar el registro como candidato.

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Pastor dijo que acatará el plazo de 12 días para aclarar la procedencia o improcedencia del registro como candidato, sin embargo, urgió al TEEM a agilizar el trámite.

“Voy a continuar la secuela judicial, no me voy a quedar de brazos cruzados. Vamos a ver si lo pueden hacer en un día o en dos”, mencionó.

En su sentencia, el Tribunal señaló que, en su oportunidad, el IEEM deberá determinar de manera fundada y motivada sobre la procedencia o improcedencia del registro del aspirante a candidato independiente, en un plazo de 12 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.

Indicó que el IEEM fue omiso en verificar la información contenida en el disco compacto que anexó Isidro Pastor a su solicitud de registro, que supuestamente contiene el respaldo ciudadano, con relación a las cédulas de respaldo ciudadano presentadas físicamente.

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Asimismo, expuso que hubo falta exhaustividad en la verificación de los requisitos de las cédulas de apoyo ciudadano y por lo tanto violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Mencionó que la autoridad responsable tenía la obligación de realizar el cotejo y validación de las cédulas de respaldo ciudadano, antes de enviar el disco a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, para su cruce con el listado nominal, a fin de estar en condiciones de validar la información contenida en las citadas cajas, lo que se traducía en una actuación imprescindible.

Añadió que, en consecuencia, se revocó el acto impugnado y se dejó sin efectos el registro del referido aspirante, hasta en tanto la autoridad administrativa electoral emita una nueva resolución, realizando el procedimiento de verificación de las cédulas de respaldo ciudadano, conforme a los parámetros señalados en la sentencia, desahogando al interesado su garantía de audiencia. (Notimex)

refm

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