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Solicitan participar en la NOM sobre Teletrabajo para evitar inoperancia

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Ciudad de México.— La International Chamber of Commerce México (ICC México) señaló algunas inconsistencias del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2022 sobre Teletrabajo.

En ese sentido, se pone a disposición del Grupo que elabora el Proyecto en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para participar con la firme intención y compromiso de abonar a la próxima emisión de una NOM de Teletrabajo moderna, completa y que otorgue certezas, tanto jurídicas como económicas, a todas las partes involucradas.

La ICC México externó interés de lograr un instrumento donde se otorgue protección a los trabajadores para desempeñar el trabajo a distancia en un ambiente sano, saludable y seguro y, al mismo tiempo, el patrón encuentre facilidades e incentivos razonables para fomentar esta modalidad sin tener que incurrir en cargas administrativas excesivas, obligaciones complicadas de cumplir y excesivamente onerosas.

Consideramos que diversos criterios, necesarios para definir el alcance de lo que se considera como teletrabajo: (i) Carecen de claridad; (ii) Generan un potencial vacío legal y cargas obligacionales excesivas para empleadores; e (iii) Inhiben la flexibilidad inherente y como elemento esencial del esquema de teletrabajo o trabajo a distancia.

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Los resultados de la Encuesta de Teletrabajo llevada a cabo recientemente por Mercer, consultora especializada en capital humano, comprueba lo expuesto en párrafos anteriores dado que 41% de las organizaciones prevén dificultades para implementar el Teletrabajo con las reglas y condiciones vigentes en este momento.

La ICC México considera que, tal como está planteado, el Proyecto desincentiva la adopción del esquema de teletrabajo e incluso los esquemas híbridos de trabajo a distancia no regulados necesariamente bajo los umbrales establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo cual tiene repercusiones adversas importantes en la vida y desarrollo de los trabajadores, en la eficiencia de las empresas y de manera indirecta en el consumo de energía, protección al medio ambiente y movilidad de las ciudades.

Entre las inconsistencias encontradas en la NOM 037-STPS-2022, la ICC México considera importante contar con criterios definidos y a su vez flexibles para determinar si una relación laboral es presencial, remota o híbrida y sugiere, por lo menos, replicar en el proyecto la misma definición del Artículo 330-A de la LFT o, en su caso, hacer referencia a la definición prevista en la LFT.

El Proyecto se refiere al 40% de la jornada del trabajador de manera “semanal” y esto lo hace únicamente en el capítulo de prefacio, sin embargo, la LFT no precisa si el 40% es semanal o en otra modalidad de tiempo de jornada, por lo que se sugiere que la NOM no regule más allá del texto de la LFT o, en su caso, este concepto se homologue entre los dos instrumentos.

ebv

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