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Subsidio de Tenencia al 100% acaba en marzo

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Ciudad de México.— El Gobierno de la Ciudad de México recordó que el 31 de marzo vence el plazo para obtener el subsidio fiscal del 100% de Tenencia o Uso Vehicular a los automóviles con placas de la CDMX.

Los requisitos para acceder al benenficio del subsidio son los siguientes:

  • Ser persona física o moral sin fines de lucro.
  • El valor del vehículo no debe exceder de $250,000.00 pesos, IVA incluido y una vez aplicado el factor de depreciación.
  • No contar con adeudos de Tenencia de años anteriores.
  • Realizar el pago del Refrendo ($499.00) a más tardar el 31 de marzo.
  • Tener vigente la Tarjeta de Circulación con chip o realizar el pago correspondiente a la renovación.

El subsidio, precisó el Gobierno capitalino en un comunicado se aplicará a personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos nuevos que sean adquiridos durante el ejercicio fiscal 2017, cuando el valor total incluyendo IVA sea menor a 250 mil pesos y se cubran todos los derechos de control vehicular correspondiente a un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la adquisición del vehículo.

El formato para el pago se obtiene en el sitio web de la Secretaría de Finanzas www.finanzas.cdmx.gob.mx y ahí mismo se obtiene la aplicación del subsidio.

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También ahí se da a conocer si el vehículo es o no acreedor del beneficio de 100% de descuento a la tenencia, además de que se ofrece un pago a meses sin intereses.

Después del 31 de marzo de 2017, los contribuyentes que no cumplieron con los requisitos para obtener el subsidio deberán cubrir el monto total de la Tenencia con actualizaciones y recargos, así como el monto del Refrendo.

Los vehículos eléctricos o híbridos están exentos del pago de la Tenencia por lo que únicamente deben pagar los Derechos por Refrendo correspondientes.

Si el cambio de propietario de un vehículo se realizó de persona moral a física antes del 1 de enero del 2017, el vehículo tiene derecho al subsidio de 2017 siempre y cuando cumpla con los demás requisitos. En caso de que el cambio se haya realizado después de esa fecha, deberá cubrir el Impuesto a la Tenencia correspondiente.

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emc

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