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Tribunal impide a consejeros de INE bajarse salario

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México.— El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió de forma negativa la decisión de los consejeros del INE de reducirse 10% los salarios.

El Tribunal resolvió que los consejeros carecen de facultades y de competencia para tomar dicha decisión sobre sus sueldos y de los mandos superiores.

Fue el consejero electoral Benito Nacif quien impugnó en febrero pasado la decisión, tomada como una medida de austeridad para apoyar la situación del país.

De ahí que este jueves, la Sala Superior resolvió que la Junta General Ejecutiva del INE carece de competencia para emitir los acuerdos.

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La Sala Superior del TEPJF dejó así sin efecto los acuerdos INE/JGE/10/2017, INE/JGE11/2017 e INE/JGE12/2017, emitidos por dicha Junta General Ejecutiva del INE.

En sesión pública, se resolvió el juicio electoral SUP-JE-16/2017, mismo que derivó del reencauzamiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Benito Nacif Hernández, por su propio derecho y en calidad de integrante del Consejo General del INE.
¿Qué determinó el tribunal?

Se determinó que el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia es un requisito inherente al principio de legalidad y, por ende, es un presupuesto indispensable para la validez de todo acto de autoridad.

Esta exigencia constitucional no es subsanable, ya que, si una autoridad carece de competencia, cualquier acto que emita resulta inexistente y, por tanto, no puede producir efectos sobre la esfera jurídica de las personas.

Del análisis detallado de la normatividad que sirvió de base a la Junta General Ejecutiva del INE para la emisión de los acuerdos impugnados, la Sala Superior del TEPJF concluyó que esa instancia no es competente para emitirlos.

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En días pasados Benito Nacif explicó que pidió al Tribunal Electoral revisar tres aspectos centrales: si la disminución al salario transgrede lo dispuesto en la Constitución y viola los principios constitucionales de certeza y legalidad que deben regir la actuación del INE.

emc

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