Análisis y Opinión

El tribunal y la Ley de Herodes…

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le ha impuesto a Morena de manera vergonzosa, sin motivación ni fundamento alguno, una sentencia que lo obliga a elegir a su presidencia y a su secretaría general a través de una encuesta abierta.

El articulo 41 constitucional establece que: “ las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley ”. Ni la Constitución, ni la Ley, le dan facultad al Tribunal Electoral de imponerle a un partido un procedimiento de elección, distinto al que él mismo Partido ha definido y se encuentra en su Estatuto.

Antes al contrario, el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos, establece el derecho de los miembros de un partido de elegir a sus dirigentes. Y el Estatuto de Morena en su artículo 5, corrobora a las y los protagonistas del cambio verdadero el mismo derecho.

Lo grave de esta sentencia, tomada por 5-2 en lo oscurito, es que exhibe a un Tribunal que no respeta la legislación y que impunemente toma decisiones que obedecen a otros criterios o intereses, menos al de circunscribirse a la ley. Sus resoluciones son definitivas e inatacables.

Algunos antecedentes. Los actuales magistrados del TEPJF son producto de los acuerdos del Pacto por México, al igual que los consejeros del INE. En 2014, en la reforma político electoral, los partidos del pacto, convinieron repartirse a los consejeros y magistrados de ambos órganos. En el INE habría una mayoría de integrantes vinculados al PAN y sus aliados, y en el TEPJF, una mayoría que respondiera al PRI y sus aliados. Se trataba de darse “garantías” para la organización y calificación del proceso electoral del 2018.

El aplastante triunfo de Andrés Manuel López Obrador sobre el PRI y el PAN, descarriló el acuerdo del PRIAN. Ni Meade ni Anaya impugnaron, así que nos quedamos con las ganas de ver como actuaría el Tribunal en la elección presidencial. Considero que el mismo resultado, “liberó” a algunos magistrados de sus compromisos con quienes los postularon y a quienes les deben el cargo.

Sin embargo, la elección al Gobierno de Puebla ese mismo año, nos permitió constatar, que no es el apego a la legalidad el único criterio en el actuar de los magistrados. Ante el cúmulo de pruebas de irregularidades determinantes que se dieron en ese proceso, lo que procedía era la anulación de la elección. No fue así. Hubo algunos magistrados que no resistieron la presión de Moreno Valle y decidieron dejar firme el proceso. A partir de ahí, las reglas en el Tribunal cambiaron.

La sentencia del expediente de Morena es un monumento a la intromisión, a la injerencia en la vida interna de un partido. Una prueba de que en materia de justicia electoral priva un estado de chueco. Mas aún cuando el TEPJF confirmó la validez del Congreso Nacional Extraordinario de Morena del 26 de enero de dos mil veinte, así como todos los acuerdos tomados en él. Entre ellos el rechazo al método de encuesta para elegir a los dirigentes.

La desconfianza que este tipo de sentencias genera no es menor. En principio la probidad, imparcialidad y apego a la legalidad del Tribunal, esta en duda.

En otro orden de ideas, la opinión del compañero Andrés Manuel López Obrador de elegir a los dirigentes por encuesta entre los afiliados y simpatizantes de Morena, era perfectamente asimilable en el actual Estatuto y muy viable de transitar como un acuerdo político. Basta que quien gane la encuesta sea el único candidato a la presidencia de Morena en el Congreso Nacional para que así sea. O en su caso, que los congresistas respalden con su voto a quien gane la encuesta para confirmar el resultado. Eso lo pudo haber hecho Morena, sin necesidad de la intromisión del Tribunal.

AGUSTIN GUERRERO CASTILLO
Político
@agustingc2012

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