Opinión

¿Excomunión a políticos corruptos?

Publicada

on

Lo que nadie dice sobre la excomunión a políticos corruptos

El 17 de junio pasado, durante el informe final del Coloquio Internacional sobre Corrupción realizado en el Vaticano, se deslizó la posibilidad de que el papa Francisco podría dar cauce a una iniciativa legislativa conducente a aplicar la pena de excomunión por actos de corrupción y asociación criminal; y aunque la iniciativa no tiene destinatarios específicos, de inmediato se pensó en los miembros de la clase política y funcionarios cuyos actos de corrupción parecen afectar con más gravedad a la sociedad.

La excomunión sigue siendo la máxima pena que puede ser impuesta a un católico, significa quedar fuera de la Iglesia, apartado de los medios de salvación. Además, la pena está estipulada para evitar que el pueblo se escandalice de una autoridad que permite que las conductas delictivas graves queden impunes.

Así que, si la Iglesia católica llega a formalizar la excomunión a políticos corruptos o a liderazgos económicos o gremiales por actos de asociación criminal, serán los obispos quienes tendrán una mayor responsabilidad en el tema.

Sin duda, muchas voces -dentro y fuera de la Iglesia- han aplaudido la iniciativa del pontífice argentino pues es claro que los actos de corrupción no sólo son indeseables, sino que sus efectos son desastrosos para cualquier sociedad. 

 

En México, el tema es muy sensible ya que, según Transparencia Internacional, nuestro país cayó 28 lugares del 2015 al 2016 en materia de percepción de corrupción y es el último lugar entre las 35 economías que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 

Para el Instituto Mexicano para la Competitividad y el Centro de Investigación y Docencia Económicas, la corrupción nos cuesta 906 mil millones de pesos, el 10% del Producto Interno Bruto del país. Esto es: que por cada 100 pesos de riqueza que generamos, 10 se destinan a corrupción; y la gente de a pie tiene que desembolsar hasta el 14% de su salario o ingresos para cubrir gastos extraordinarios correlacionados a los efectos de la corrupción. Por si fuera poco, por la corrupción se pierden hasta 480 mil empleos anuales.

Sin embargo, contrario a lo que mucha gente cree, el proceso jurídico que conduce a la excomunión de un cristiano no es sencillo. Primero hay que distinguir que, para la Iglesia católica, hay dos ‘formas’ en que se incurre en excomunión: latae sententiae y ferendae sententiae.

Según el Código de Derecho Canónico, se sugiere que por norma general la pena de excomunión se realice por la vía de ferendae sententiae que es una ‘sentencia ejercida’ resultada de la intervención de una autoridad eclesial (por ejemplo, un obispo diocesano) quien a través de un procedimiento administrativo en el Tribunal Eclesiástico (o algún otro tribunal competente) se dirimen las acusaciones, las pruebas, las circunstancias y, en su caso, se evalúa si el infractor enmendó o no su actuar tras las advertencias previas y obligatorias que debieron haberle hecho.

Ahora ya se ve por qué no sería fácil que por vía de la intervención jurídica eclesial algún político, empresario o poderoso llegue a ser excomulgado. Sería necesarísimo –imprescindible incluso- que antes de procesar en un juicio de excomunión a un acusado, se tuvieran pruebas irrefutables del acto criminal (lo cual ya se antoja imposible) y, además se debe hacer una valoración de la contumacia o la insistencia del acusado a persistir en el error después de la amonestación que la autoridad le hiciera. Es decir: que las autoridades eclesiales deberán hacer amonestaciones concretas a personas concretas por delitos comprobados, darles un tiempo prudente para enmendar el acto y, en todo momento, actuar anteponiendo la dignidad, la buena fama y todas las garantías eclesiales del imputado.

Hay otra figura, sin embargo, que podría ser más cercana a lo esperado: el latae sententiae que es una especie de ‘excomunión en automático’ cuando aquel creyente corruptor o partícipe de un acto corrupto –consciente de lo que hace, de la ley que viola y del mal que implica- no hace nada para impedir el camino de su condena. Este tipo de sentencia inmediata la sugiere el canon 1318 para “delitos dolosos especiales que pueden causar un escándalo más grave”.

Y, en efecto, sería un escándalo gravísimo que políticos corruptos cuyos actos laceran ostensiblemente a una comunidad no sean repudiados por las autoridades eclesiásticas.

Por supuesto, en un Estado laico como México, una sentencia de excomunión a políticos o funcionarios parecería inocua y carente de sentido para el desarrollo de las instituciones; pero, en el fondo, la búsqueda del apoyo social y de amplios estratos del país que requieren los políticos y empresarios pasa indefectiblemente por el juicio moral de millones de mexicanos y de liderazgos de identidad católica. 

La excomunión, sin embargo, también es un privilegio de la autoridad eclesiástica; es una sanción vertical y jerárquica. Y allí es donde la ‘excomunión por corrupción’ tiene un riesgo tremendo porque el reto con la corrupción es precisamente acabar con los pequeños o grandes privilegios que son utilizados para aventajar o engañar al bien común. Por desgracia, en los anales de la historia pasada y contemporánea, abundan los casos en que los propios jueces de la moral son artífices de actos de cohecho con las propias autoridades corruptas. Por lo que un obispo que intente divulgar alguna sentencia de excomunión por corrupción está obligado a contar con una inmaculada e inobjetable estatura moral, una perfecta asepsia política y una historia libre de los clásicos ‘favores’ que ofrecen facinerosos empresarios y políticos; de lo contrario, la sombra de un uso pernicioso de la sanción canónica causaría aún más escándalo entre los creyentes.

 

*Experto en temas religiosos

Twitter: @monroyfelipe

haga clic para comentar

Te Recomendamos

Salir de la versión móvil