Opinión
La Suprema Corte de Justicia deja viva la Constitución de la Ciudad de México
El pleno de la Suprema Corte de Justicia determinó que la Constitución de la Ciudad de México es una entidad federativa que está sujeta a lo que marca la Constitución General de la República y los tratados internacionales, específicamente los que versan sobre materia de derechos humanos. De tal suerte que no hay una especie de sistema de excepción en el cual se pueda decir que el procedimiento y el fondo de la Constitución capitalina goce de una inmunidad y está sujeta a revisión.
Lo anterior, se desprende del debate que emprendieron los ministros sobre la falta de consulta a las personas con discapacidad por parte del congreso constituyente y que puso en riesgo la validez de la Constitución capitalina por no haberla realizado. Los ministros determinaron por ahora no invalidar todo el proceso legislativo, y en consecuencia, no anularon toda la carta magna.
Después de estas vacaciones de verano, el Poder Judicial de la Federación regresa a las actividades y el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reinició su agenda de pendientes, tiene que resolver uno de los más relevantes y tiene que ver con la recién promulgada Constitución de la Ciudad de México.
En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que resolver las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales promovidas a efecto de controvertir la viabilidad de la Constitución de la ciudad de México, pero el asunto es muy complejo por todo lo que ello conlleva, tomando en cuenta las reformas a la Constitución nacional en los temas de derechos humanos, así como los derechos de las minorías que están plasmados en el artículo primero.
Como se recordará, una vez que se publicó la Constitución capitalina, se tenían 30 días para ejercer los medios de control de constitucionalidad previstos en el artículo 105 de la Carta Magna.
Y los partidos políticos Morena y Nueva Alianza, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República y el Senado de la República, promovieron acciones de inconstitucional, así como el consejero Jurídico de la Presidencia de la República y el Tribunal Superior de Justicia de la misma capital, presentaron controversias constitucionales.
Hay que reconocer que, a diferencia de otros juicios de inconstitucionalidad o controversia, en este caso en concreto, la Suprema Corte de Justicia tendrá que lidiar contra un enorme componente político, el cual estará rodeado de los reflectores de los medios de comunicación. Uno de ellos tiene que ver con la denominada técnica jurídica, y que inevitablemente generarán un debate más abierto sobre el control de constitucionalidad.
La controversia que presentó en su momento el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Edgar Elías, fue porque la Constitución de la capital del país, le da atribuciones a los ciudadanos –además del Consejo de la Judicatura—para establecer qué tipos de jueces, nombramientos, pero además, la administración y los recursos del poder judicial, invadiendo su esfera de competencia
Además, está el amparo que promovió el abogado Javier Quijano Baz, por parte del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), mientras que la Procuraduría General de la República (PGR) promovió una acción de inconstitucionalidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió acción de inconstitucionalidad. Hay también alrededor de 3 mil amparos relacionados con el asunto.
El pleno emitió un voto “preliminar” que tendrán que ratificar ese martes, referente a este mismo tema. Y es que el ministro instructor Javier Laynez consideró que si se cumplió con la consulta, y aunque ganó su postura 6 votos a 5, se acordó que Laynez presente mañana un documento en el que presente argumentos que demuestren que se cumplió con dicha obligación, firmada por el gobierno mexicano en tratados internacionales, en el sentido de que cualquier ley que afecte a un grupo determinado (comunidades indígenas o personas con discapacidad), deben ser tomadas en cuenta al momento de elaborar una ley.
De acuerdo con antecedentes de la propia Corte, si se violó el procedimiento legislativo, como sería el caso, lo procedente sería invalidar toda la norma. Cabe señalar que se requiere del voto de ocho de los once integrantes del pleno para invalidar una norma.
Los seis que votaron a favor de que se realizó la consulta (Laynez, Fernando Franco, Eduardo Medina Mora, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales), consideraron que la asamblea constituyente si cumplió con la consulta, a través de un “parlamento abierto” al convocar a toda la ciudadanía a participar.
Incluso, Aguilar señaló que entre los constituyentes había personas con discapacidad y que hay constancia de que organizaciones relacionadas con el tema presentaron también propuestas.
La opinión emitida en este texto es responsabilidad del quien lo emite y no representa la opinión ni la postura de Siete24.mx ni de deportes.siete24.mx
ebv