Columna Invitada
Profesionalización de la administración pública municipal
Agradecemos a la Dip. Rebeca Irene Silva Gallardo, Presidente De La Comisión De Presupuestos Y Asuntos Municipales Congreso del Estado, que nos hizo llegar y analizamos la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL y como Consejo Integrador de la Construcción, la Industria y el Desarrollo, INCIDE, A.C. y hoy ya Colegio de Profesionistas, agradecemos la invitación a los Foros de Consulta y apoyamos que la ley impulse mayores estándares de eficiencia en la gestión de asuntos públicos.
La propuesta de profesionalizar a los funcionarios municipales mediante una ley que promueva la capacitación, certificación y actualización continua es una estrategia para elevar la calidad de la administración pública. Este enfoque considera que los cambios sociales, económicos, tecnológicos y legales exigen una actualización continua, permitiendo a los servidores desarrollar habilidades más allá de lo técnico, incorporando componentes éticos, emocionales y competencias transversales.
Un punto clave es la certificación “por competencia laboral y/o profesional”, que asegura que los funcionarios no solo tengan conocimientos, sino que sepan aplicarlos en situaciones complejas y tomar decisiones éticas. Este tipo de certificación fomenta el aprendizaje constante y la adaptación en un contexto de cambio continuo.
Los colegios de profesionistas pueden ser aliados fundamentales en esta propuesta, participando como organismos de capacitación y certificación, y aportando una visión actualizada del mercado laboral, con estándares de calidad reconocidos.
La Comisión de Presupuestos y Asuntos Municipales, por su pluralidad y autonomía, es la entidad idónea para liderar esta iniciativa. Su intervención evita duplicidades y garantiza una gestión eficiente, sin requerir recursos adicionales ni reorganización institucional.
En conclusión, esta propuesta profesionaliza a los funcionarios y mejora la calidad del servicio en beneficio de la ciudadanía, con una implementación transparente y un compromiso hacia el desarrollo profesional continuo.
Y ya lo decía la diputada Rebeca Silva “todos los ciudadanos tienen derechos a ser propuestos a ocupar un cargo de función pública y los alcaldes su derecho a proponerlo, pero todo ciudadano tiene derecho a ser tratado con calidad, respeto, profesionalismo y capacidad que el cargo les exige” y yo agrego, “que los cargos públicos dejen de ser universidades de la vida”.
Propuestas Específicas de modificación al Decreto:
En cuanto al artículo 87 BIS:
“Para ocupar la titularidad de algún cargo dentro de la administración municipal, se deberán cumplir los requisitos del Artículo 132 de la Constitución Local con excepción de las fracciones segunda y sexta, más los siguientes:
I. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública;
II. Contar con certificación por competencia laboral y/o profesional en la materia del cargo que se desempeñará, expedida por institución con reconocimiento de validez oficial validado por la Secretaría de Educación y Cultura o CONOCER. Este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones;
III. Que la Comisión de Presupuestos y Asuntos Municipales sea la receptora de las propuestas y observando los criterios definidos, determinen a los entes o instituciones que pueden certificar.
Vencido el plazo a que se refiere la fracción segunda, la o el Presidente Municipal informará a la propia Comisión de Presupuestos y Asuntos Municipales sobre el cumplimiento de dicha certificación laboral y/o profesional para que se le notifique, en su caso se tomen las medidas correspondientes respecto de aquellos servidores públicos que no hubiesen cumplido….¨”
Y, en el caso del artículo 87 TER: “Los puestos sujetos a las disposiciones señaladas en el artículo anterior se especifican conforme a lo siguiente:
a) Municipios con menos de diez mil habitantes, las titularidades de la Secretaría, la Tesorería y del Órgano de Control, Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y Evaluación Gubernamental
b) Municipios de entre diez mil y cien mil habitantes, lo requerido en el inciso anterior y se añade la Dirección de Obras Públicas y Coordinación Municipal de Protección Civil.
c) Municipios con más de cien mil habitantes, lo requerido en el inciso a) y b) de este artículo, y se añaden, las Direcciones de Desarrollo Económico, de Turismo, de Ecología, de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de las Mujeres, de la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria y de los organismos descentralizados de la administración paramunicipal.
Ah y recuerda 14 de noviembre nuestro XXV Aniversario
Mtro. Guillermo Moreno Ríos
Ingeniero civil, académico, editor y especialista en gestión integral de riesgos, resiliencia empresarial, seguros y derechos humanos.
incide.guillermo@gmail.com
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