Opinión
La Suprema Corte, al borde de la muerte
En los próximos días la Suprema Corte abrirá nuevamente el debate en torno a la protección de la vida desde el momento de la concepción y la posibilidad de practicarse un aborto voluntario sin que esté en riesgo la vida de la madre, del menor o el embarazo sea producto de una violación.
Se trata pues de la defensa de la vida o de la posibilidad de que una madre acabe con la vida de su hijo sólo porque no lo desea.
El Alto Tribunal debe resolver procurando, ante todo, la debida impartición de justicia y la adecuada interpretación del Derecho. Lamentablemente, el proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales no es prometedor para la Suprema Corte como órgano jurídico especializado en la defensa de derechos humanos.
El proyecto que se pone a consideración del Pleno y que circula por redes sociales y medios de comunicación, recoge muchas de las frases falaces de la ideología de género radical, y propone si bien de manera pulcra, una argumentación endeble en virtud de los cimientos que la sustentan.
Eso sí, se celebra que en ninguna parte repite la mentira ideológica de que el gestante es parte del propio cuerpo de la madre.
Una serie de errores jurídicos
EL PRIMER ERROR del proyecto es considerar al aborto como parte del DERECHO A DECIDIR sobre el número y espaciamiento de los hijos, la libertad sexual y reproductiva y la maternidad.
El artículo 4 constitucional que se refiere a la libertad sexual, reproductiva y a la maternidad, no regula la concepción de un ser humano, ya que ello está fuera de la voluntad de una persona. Lo que regula es la libertad que tiene cada quien para ejercer su sexualidad responsablemente.
Varones y mujeres (hablando de sexo y no género, que es lo que importa en términos reproductivos) tenemos la libertad de ejecutar todos los actos tendientes a producir un embarazo y la libertad de ejecutar todos los actos y tomar todas las medidas posibles para prevenir que el embarazo ocurra a pesar de que se realice un acto sexual consentido. Que la fecundación y la implantación ocurran o no, escapan del control humano.
La maternidad en sí misma NO ES UNA DECISIÓN. Entonces, el derecho a decidir no llega a más porque el poder de decidir no se extiende mas allá.
EL ABORTO definitivamente es un acto posterior a la procreación y por ende, no puede considerarse como parte del derecho a decidir si procreamos o no. Temporalmente ha culminado la posibilidad de ejercer ese derecho.
EL SEGUNDO ERROR del proyecto es considerar que la maternidad corre el riesgo de ser impuesta si no se reconoce la posibilidad de un aborto.
Sin embargo, en un escenario de relaciones sexuales consentidas no existe un sujeto activo que esté imponiendo la maternidad. El concebido no se impone a los padres, ni el padre lo hace, pues tampoco puede controlar que haya un embarazo, menos aún el Estado que no tiene forma de producir ese hecho de la naturaleza. Éste ocurre naturalmente, como consecuencia del ejercicio de la libertad sexual de la persona.
Por el contrario, el aborto es una clara violación al texto constitucional que protege LA MATERNIDAD RESPONSABLE, siendo que el aborto, en el contexto en el que hablamos (relaciones voluntarias), ES la salida irresponsable; es la búsqueda de acabar con las responsabilidad que la maternidad conlleva; es un esfuerzo por eludir las consecuencias del ejercicio de la libertad.
EL TERCER ERROR fundamental que comete el proyecto consiste en considerar que el ser humano en gestación interfiere con el plan de vida y con el libre desarrollo de la personalidad de la madre.
Un ser humano en el vientre materno no ejecuta acción alguna que interfiera con el desarrollo de la personalidad de la madre. Simplemente existe. Por el contrario, es la madre, su entorno personal, familiar y social, su cultura, sus emociones, su pensamiento quienes están reaccionando a la existencia del concebido; es de ellos de quien se le debe proteger y cuidar.
Es su proyección de un futuro incierto lo que genera incertidumbre e inestabilidad emocional; no el concebido. El gestante no ejecuta acto alguno que afecte la salud emocional de la madre; entonces no puede ser sancionado con la privación de la vida por algo de lo que no es la causa.
EL CUARTO ERROR DEL proyecto es preponderar al concepto de persona sobre el de ser humano.
La interpretación y aplicación de los derechos humanos debe ser progresiva; debe velar por ampliar la protección del ser humano. Por ello, resulta incomprensible que el proyecto acuda al concepto de persona que es menos amplio que el de ser humano.
Esto es así porque el concepto de persona desde el ámbito jurídico del derecho civil federal no comprende a todo ser humano. El ser humano es el continente y persona el contenido. El primero es el género y el segundo la especie.
Por ello, no se puede acudir al término de persona para modificar al sujeto de protección de los derechos humanos, pues ello reduce su espectro de protección, dejando fuera incluso a nacidos vivos que indudablemente son seres humanos con derechos.
Aunado a lo anterior, el reconocimiento de la humanidad no puede estar sometido a una formalidad legal (registro) o a una prueba de resistencia a la adversidad (sobrevivir 24 horas).
Para colmo, esa limitante proviene de una norma inferior a la Constitución como es el Código Civil Federal; una norma sometida a control constitucional, que por lo mismo no puede reducir el goce de los derechos que la norma máxima de la unión reconoce.
EL QUINTO ERROR del proyecto consiste en despojar al ser humano en gestación de su humanidad y considerarlo como un objeto (bien) susceptible de protección en la medida en la que avanza su desarrollo y se asemeja más física y fisiológicamente a un ser humano nacido.
Un miembro de la especie humana no puede ser considerado ni siquiera en los albores de su existencia como un mero objeto o como un potencial ser humano. La dignidad inherente a su existencia no admite gradualidad, simplemente es parte de su propia naturaleza humana.
Aunado a lo anterior, la postura del proyecto constituye discriminación hacia un ser humano en función de su edad (desarrollo gestacional) y de su apariencia física. Algo claramente proscrito por nuestro Derecho Constitucional y la interpretación jurisprudencial del mismo.
El SEXTO ERROR del proyecto es la ausencia de un test de proporcionalidad. El test de proporcionalidad es una herramienta valiosa en la armonización de derechos. Este test se divide en tres principios: el de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.
No obstante, el proyecto olvida esta herramienta y se remite sin más a argumentos de más de 10 años de antigüedad. Ello lo lleva a concluir que se logra un equilbrio entre ambos “derechos” cuando se permite el aborto durante las primeras doce semanas de gestación y se proscribe con posterioridad a ese período.
Una decisión más salomónica que jurídica, pues no considera el impacto de cada uno de los derechos involucrados en el otro y sobre todo, en sus titulares.
Por ello, en esta parte del proyecto se aducen nuevamente afirmaciones sin sustento científico ni estadístico como son la supuesta mortalidad materna, la práctica de abortos clandestinos, el número de mujeres en las cárceles; sin que se aporten datos concretos o estudios científicos que sustenten estos dichos, que quedan solamente como suposiciones.
Una decisión de esta trascendencia no puede quedar sujeta en su parte toral a argumentos añejos. Por el contrario, ésta es la oportunidad para que sobre la base de un test serio de proporcionalidad, la SCJN determine si es posible aniquilar una vida humana sobre la sola base de la falta de deseo de la madre de conservarla.
El SÉPTIMO ERROR del proyecto es considerar al aborto como una solución a las condiciones de precariedad, marginación y desigualdad que rodean a la mujer que aborta.
Si como dice el proyecto, las mujeres abortan orilladas por esas duras circunstancias de su entorno, entonces permitir el aborto solamente es agudizar el impacto de esas circunstancias. El acceso al aborto voluntario se vuelve un instrumento de revictimización, un medio para asegurarse que el impacto de esas condiciones adversas culmine en la decisión de extinguir una vida humana; dañando con ello no solo la dignidad del concebido, sino también la de su propia madre que decide acabar con una vida obligada por su entorno que la victimiza.
EN EL ÁGORA: La Ministra más proclive a la ideología de género es la que tiene menos mujeres en su oficina (apenas 19 de una plantilla de 56). Entonces, ¿la defensa de la paridad de género es meramente discurso o es real? ¿Le importan las mujeres o los grupos de poder que las usan como discurso?