Opinión

Van algunos comentarios sobre las donaciones de los partidos

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Uno de los temas que se ha colocado en la agenda política nacional en lugar destacado es, por las implicaciones que tiene hoy y tendrá mañana, es el relacionado con los montos que reciben los partidos para llevar a cabo sus actividades -tanto las ordinarias como las específicas-, y los recursos que son destinados para los gastos de campañas de sus candidatos.

Esos montos, debe decirse y repetirse una y otra vez, con miras a lograr que este punto sea comprendido cabalmente, no son otorgados por el INE y, complemento obligado, hay que señalar también, que los montos para cada partido nadie puede modificarlos y tampoco, por una u otra razón, negarse a entregarlos.

La razón de lo dicho en los dos párrafos anteriores radica en el texto del Artículo 41 de la Constitución del cual transcribo lo que es relevante para este punto:

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. Inciso reformado DOF 27-01-2016, 29-01-2016

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Como podemos darnos cuenta de los párrafos transcritos, los montos que se otorga a los partidos, es un mandato constitucional. Además, están debida y claramente etiquetados por lo cual, de acuerdo con la legislación vigente en materia de recursos públicos que forman parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, no deben ser utilizados para otros fines diferentes a los señalados.

Estos recursos no son, en modo alguno, de los partidos; son recursos públicos los cuales, al no ser utilizados para los fines específicos que la Constitución señala, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación para     que, sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determine su uso posterior.

En consecuencia, cuando un partido decida un uso diferente al señalado en el Artículo 41 de la Constitución, se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

Esto es lo que establece la ley suprema, la Constitución; esto es lo más elemental que deben conocer los dirigentes partidarios y las áreas encargadas de vigilar que se cumpla al pie de la letra lo establecido en el texto constitucional.

Debe decirse también, que el texto constitucional en cuanto a la fórmula que define los montos para cada concepto fue aprobado por todos los partidos. De manera que, no es aceptable, ni legal ni éticamente, justificación alguna del desvío de los recursos y montos que a cada partido les entregue la Secretaría de Hacienda en cumplimiento del mandato constitucional.

Vayamos ahora a lo sucedido en estos días como consecuencia de la tragedia del temblor de este martes 19 y sus efectos negativos.

Antes digamos lo siguiente: el descrédito de los partidos y de sus dirigentes y militantes más conocidos es increíblemente elevado. Para decirlo claro: Nadie les cree, nadie los respeta y de ninguno tiene, la casi totalidad de los ciudadanos, una imagen positiva.

Vayamos pues a los comentarios específicos de lo visto estos días en lo que se refiere a los montos recibidos por los partidos.  

 1.- MORENA:

El dirigente y dueño en el sentido más amplio del concepto del término, -López-, anunció que donaría su partido, el 20% de los recursos destinados a Gastos de Campaña para el año 2018.

Estos recursos, $207´457,219 para empezar, no están disponibles aún para partido alguno. Lo estarán a partir del 1 de marzo del año 2018 porque, éste es el día que comienzan las campañas.

Además, entendamos que esos montos hoy, sólo están en el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 el cual, se empezará a analizar en la Cámara de Diputados una vez que ambas Cámaras del Congreso de la Unión hayan aprobado la Ley de Ingresos.

 En pocas palabras, de esos recursos hoy, nada hay.

 Por otra parte, dado que como dije arriba esos recursos no son del partido que los recibe, SON PARA FINES ESPECÍFICOS -en este caso, Gastos de Campaña-, no se deben destinar a otro concepto y, de así decidirlo MORENA, el monto que fuere debería obligadamente a ser reintegrado a la Tesorería de la Federación.

En conclusión: MORENA u otro partido no debe, en modo alguno, destinar los recursos etiquetados para Gastos de Campaña a otro concepto diferente.

Por lo tanto, ni puede darlo a los damnificados, ni los tiene hoy disponibles; lo único que se tiene claro entonces, por si hiciere falta, es la práctica sistemática y permanente de demagogia y mentira del propietario absoluto de ese partido, el Sr. López.

2.- PRI:

En este partido -de manera específica su dirigente máximo-, da una muestra de demagogia y oportunismo barato que deja ver algo que para cualquier observador es preocupante.

En Boletín de Prensa del 21 de septiembre, anuncia el PRI que renuncia a $258 millones de pesos otorgados por el INE, equivalentes al 25% de los recursos anules a recibir este año por concepto de Actividades Ordinarias y Específicas que suman $1,004´337,987.

El monto al que renuncia exige, sea destinado a al apoyo a los damnificados y a la reconstrucción de los daños ocasionados por el temblor del 19 de septiembre de este año.

De la lectura del Boletín surgen interrogantes que merecen un comentario lo ligero.

a)   Al renunciar al 100% de los recursos que la Constitución concede al PRI para llevar cabo Actividades Ordinarias y Específicas, ¿de dónde sufragaría la operación de la estructura que lleva a cabo tales actividades?

b)   ¿Quién le daría recursos equivalentes en monto y tiempo para pagar empleados y los gastos generales obligados de la estructura que realiza aquellas actividades?

c)   ¿Quién es el PRI para exigirle a la SHCP que esos recursos sean destinados a un fin específico, y que la entrega sea inmediata?

d)   En caso de, como respondió Ochoa a pregunta expresa, que el PRI tenga ahorros para con ellos sufragar la operación de sus estructuras, esa sería la mejor prueba de que, los montos recibidos son excesivos por lo que urge modificar la fórmula en la Constitución para reducirlos.

Para no cansarlo con comentarios complementarios a lo ya señalado, terminaría diciéndole diciendo que las propuestas del Frente Ciudadano por México en relación con los montos recibidos por los partidos son similares en cuanto a la demagogia y oportunismo que la de MOREN y el PRI.

Igualmente lo es, el hoy dejado de lado Decreto de Emergencia propuesto por diez senadores del Grupo Parlamentario del PAN cuyo denominador común no es otro que su rechazo a Ricardo Anaya.

Si me permite, mañana continúo con lo que pienso debe ser un remedo de solución al tema de los montos definidos en la Constitución para que los partidos sufraguen sus actividades ordinarias y específicas y los gastos de campaña. 

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