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Congreso de Perú reconoce derechos al concebido 

El primer artículo de la nueva ley define el reconocimiento al concebido como persona humana sujeto de derechos. 

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Lima.- El pleno del Congreso peruano aprobó una ley que propone reconocer derechos al concebido. 

La ley 785 fue aprobada con 72 votos, después de que el legislador Alejandro Muñante sustentó el dictamen de insistencia en la sesión plenaria, una figura utilizada en el Parlamento cuando el Ejecutivo analiza una ley. 

Sin embargo, la legisladora de izquierda Ruth Luque: presentó una reconsideración de la votación. 

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La norma propone modificar el Código Civil para señalar que la vida humana empieza desde el momento de la concepción. 

El Código vigente establecía que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, a diferencia de la nueva norma que afirma que la vida humana comienza en la concepción y, por lo tanto, es sujeta de derecho desde ese momento. 

La autora de la ley 785, María Jáuregui, declaró al medio de información Canal N, que se trata de una norma para “darle la seguridad al ser humano en desarrollo”, “darle derecho a vivir y un trato digno”. 

La congresista de Renovación Popular negó estar en contra del aborto terapéutico, que es la única forma legal en el país, pues dice que la nueva norma “no interfiere con nada de lo que ya es ley”. 

El primer artículo de la nueva ley define el reconocimiento al concebido como persona humana sujeto de derechos. 

Mientras que el segundo artículo establece que el concebido goza de identidad propia, identidad genética única e irrepetible, y una personalidad independiente de la madre. 

Ultrasonido

En los últimos artículos se refieren al acceso a la salud de la madre y se establece que, en situaciones de riesgo médico en los que se ponga en peligro la vida de la gestante y el concebido, corresponde a la madre o al cónyuge “decidir respecto a los actos médicos a ejecutarse”. 

Finalmente, Para el congresista Muñante, esta ley “ha logrado un buen avance en cuanto a la protección del derecho a la vida” y para que sea haga efectiva sólo “corresponde su publicación en el Diario Oficial el peruano y la correspondiente modificación del Código Civil”. 

ARH

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