Vida y Familia

¿Qué aprobó la SCJN sobre el aborto por violación en Chiapas?

“Lo preocupante de todo esto, es que nadie en la Corte se preocupó por buscar al violador y hacerlo pagar la pena”

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Ciudad de México.- La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló por unanimidad contra el artículo 181 del Código Penal de Chiapas.

Los ministros otorgaron un amparo a una menor de edad que fue violada, y a quien se le negó la suspensión del embarazo en el Hospital General de Tapachula.

El artículo 181 del Código Penal de Chiapas penaliza la interrupción del embarazo después de los 90 días, aún en caso de una violación.

Sin embargo, esta ocasión, la SCJN falló en favor de que la mujer pueda practicarse un aborto, por sus condiciones mentales y de pobreza.

Ante ello, el abogado especialista en Derechos Humanos, César Ruiz, explicó a Siete24 Noticias que el artículo 181 del Código Penal de Chiapas no aplicará para la mujer que interpuso el amparo, pero no cambia ni se modifica, ni se extingue dicho artículo para el resto de las personas.

En el caso específico no había ningún documento ni denuncia sobre la violación, por lo que el médico presuntamente se negaba a realizar el aborto a esta persona que fue víctima de violación sexual siendo menor de edad.

¿Y dónde está el violador? 

El especialista externó que lo alarmante del asunto, es que nadie en la Corte se preocupó por buscar al violador y hacerlo pagar la pena, incluso saber si la joven está a salvo, porque sólo permitieron el aborto y la enviaron al mismo lugar donde posiblemente se cometió el delito de violación.

Además el antecedente que la Corte deja con este caso particular es la intención para legalizar el aborto en cualquier mes de gestación sólo con “declarar” que hubo una violación sin velar por los derechos del bebé y la propia mujer. 

El Código penal de Chiapas no castiga el delito del aborto si se practica en los primeros 3 meses, pero el caso referido fue utilizado para manipular la opinión pública; aunque fue sólo un amparo en revisión que beneficia a la persona que lo presentó, enfatizó el abogado. 

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