Interés General
El TSJCDMX Habilita La Oficialía de Partes Virtual.
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
No te expongas al contagio, utiliza la Oficialía de Partes Virtual:
Desde el próximo lunes 3 de agosto estará disponible y podrá ser utilizada la Oficialía de Partes Virtual.
Ésta podrá ser utilizada por cualquiera de las partes involucradas en los presentes Juicios (actores, demandados, terceros interesados, etc).
La Oficialía de Partes Virtual, permitirá la recepción de demandas, escritos y contestaciones de los asuntos tramitados en la vía tradicional.
Así lo comunicó el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien hace hincapié en tomar las medidas de sanidad recomendadas.
Ésta modalidad busca evitar aglomeraciones en los tribunales y salas, resguardando la salud del público ante la pandemia de Covid-19.
El horario para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes Virtual será las 24 horas, los 7 días de la semana.
Requisitos.
En el siguiente enlace: (Requisitos para la Oficialía de Partes Virtual) del Poder Judicial, están los requisitos y los pasos a seguir para poder utilizar este servicio.
Para realizar este trámite es necesario contar con los siguientes pre-requisitos:
· Documento en formato PDF del escrito de demanda inicial, que cuente con Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR). Si no sabe como hacerlo mire el siguiente enlace: Manual de elaboración de documento en PDF
· Un correo electrónico y número celular, donde puedas recibir notificaciones del Sistema de Oficialía de Partes Virtual.
· Tener una firma electrónica FIREL o e.Firma para realizar el trámite. En caso de no contar con ellas revise estos enlaces: Tramita tu FIREL y Certificado de e.firma
· Utilizar Mozilla Firefox o Google Chrome como navegador web.
· La demanda y los adjuntos siempre deben ir en formato PDF.
Si cuenta todos estos pre-requisitos, puede acceder al Sistema de Oficialía de Partes Virtual aquí: Tribunal Superior de Justicia.
Para facilitar su uso, no es necesario contar con un usuario registrado ni escanear con firma autógrafa el escrito, esto debido a que se firmará con la e.firma del SAT.
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