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Alcaldías de la CDMX con autonomía presupuestal

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Ciudad de México.— Al aprobarse el artículo 59 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Asamblea Constituyente determinó que las alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.

Los constituyentes determinaron dotar a las alcaldías de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de las alcaldías y la ciudad. Las alcaldías constituyen un orden de gobierno distinto al poder ejecutivo local, sin que haya una autoridad intermedia entre ambos.

Como finalidades de las alcaldías se establecieron ser representantes de los intereses de la población, promover una relación de proximidad y cercanía del gobierno con la población, garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local y llevar a cabo medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza, entre otras.

Se adicionaron dos fracciones a propuesta de la diputada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Margarita Valdés, con apoyo de diversos diputados, para que quede establecido que se deberá garantizar la igualdad sustantiva y paridad entre hombres y mujeres en los altos mandos de la alcaldía, así como que en las políticas públicas y programas se impulsará la transversalidad de género para erradicar la desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres.

De manera clara se señala que las alcaldías reconocerán a las autoridades y representantes tradicionales elegidos en los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Se determinó que las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y 10 candidatos, según corresponda, y se deberá incluir a jóvenes de entre 18 y 29 años. No podrá haber menos de 10 ni mayor de 15 concejales, y ello dependerá del número de habitantes en la demarcación territorial. En las demarcaciones de hasta 300 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por el alcalde y 10 concejales; en las demarcaciones con más de 300 mil y hasta 500 mil, serán 12 concejales; y cuando se superen los 500 mil habitantes deberá haber 15 concejales.

Alcaldes y consejales podrán ser reelectos una vez para el mismo cargo, pero no podrán serlo para el periodo inmediato en una alcaldía distinta a aquella en la que se hayan desempeñado. Para ser candidato a jefe de Gobierno, se deberá tener una residencia efectiva en la demarcación de por lo menos seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección.

También se aprobó que las alcaldías podrán asociarse entre sí y con municipios vecinos de otras entidades federativas.

Por otra parte, se estableció que para ser candidato a alcalde se deberá separar de cargo público por lo menos con 60 días de anticipación. Y no deberá ser ministro de culto en los 5 años previos.

En este artículo se hace una diferenciación del tipo de atribuciones: exclusivas, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad y las subordinadas. En las primeras se estableció la formulación del proyecto de presupuesto para ser sometido a consideración del concejo y administrar con autonomía los recursos materiales y los bienes de la ciudad asignados a la alcaldía, entre otras.

Se enfatizó que las políticas y acciones sociales por ningún motivo serán utilizadas para fines de promoción personal o política de los servidores públicos, ni influir de manera indebida en los procesos electorales o mecanismos de participación ciudadana.

Una de las atribuciones coordinadas es intervenir en el otorgamiento de certificaciones de uso de suelo. Como parte de las atribuciones subordinadas deberá participar en la instancia de coordinación metropolitana, sobre todo las demarcaciones territoriales que colindan con los municipios conurbados de la zona metropolitana.

De igual forma, proponer y opinar sobre la designación, desempeño o remoción de los mandos policiales y en materia de seguridad ciudadana, podrá realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia. Podrá disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia garantizando en todo momento el pleno respeto a los derechos humanos.

ebv

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