México

Ante el aborto La FEMECOG se apega a la Defensa de Objeción de Conciencia

La objeción de conciencia se encuentra fundamentada en el derecho humano a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Publicada

on

Ciudad de México.- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), despenalizará en días pasados el aborto en los estados de Coahuila y Sinaloa, la Federación Mexicana de Colegios de Ginecología y Obstetricia (FEMECOG), señalo en un comunicado que se apegará a la Defensa de Objeción de Conciencia.

La objeción de conciencia se encuentra fundamentada en el derecho humano a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que se encuentra plenamente reconocido y protegido en los artículos 6 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Te puede interesar: Ministros de la SCJN reconocen objeción de conciencia; votarán por su validez en caso de aborto

De ahí se sustenta lo previsto en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que textualmente expresa:

“El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

Por otra parte, la Norma Oficial Mexicana “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, establece lo siguiente:

6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.

ARH

Te Recomendamos

Salir de la versión móvil