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Aprueban diputados Ley de Disciplina Financiera

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Ciudad de México.— El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 271 votos a favor, en 45 contra y tres abstenciones, el dictamen que reforma la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, pasa al senado de la república para su análisis.

Con esta reforma, se otorga a los gobiernos estatales mayor margen de maniobra en el uso de sus ingresos excedentes que se destinan a la amortización de deuda y fondos para desastres naturales.

Además, faculta a los gobiernos a utilizar en gasto corriente hasta un 5.0 por ciento de ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, a partir de 2019, siempre que la entidad federativa clasifique en el nivel de “endeudamiento sostenible”, en el Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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El dictamen surgió de una iniciativa que presentaron diputados del PRI, PAN y PRD el pasado 19 de octubre y modifica varios artículos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como el Noveno Transitorio de esta legislación.

La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge argumentó la reforma donde se reforma la definición de asociaciones público-privadas y se adiciona la de disponibilidades para incluir los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice y en referencia a los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados por algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo las transferencias federales etiquetadas respectivamente.

Que en las entidades federativas tomen en cuenta, la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para aprobar sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos con el fin de que no excedan los montos de los recursos federalizados previstos en dichos ordenamientos jurídicos y, en su caso, puedan realizar una estimación con base en los criterios generales de política económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.

Se sustituye el término iniciativa de ingreso por la de fuente de ingresos distinta al financiamiento, para dar certidumbre jurídica a los entes públicos y evitar la confusión de acudir a los congresos locales cada vez que se materializa el supuesto de aumento o creación de gasto público, para agilizar la atención de la población afectada por la presencia de desastres naturales. Cuando derivado de estos la entidad federativa o municipio afronte los gastos con sus ingresos de libre disposición. El proyecto plantea que no se requiera realizar un análisis de costo-beneficio cuando el gasto de inversión se destine a la atención prioritaria de dichas situaciones.

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Se establece de manera expresa el criterio de excepción que permite a los entes públicos realizar las acciones necesarias para atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de operación y lineamientos aplicables, a efecto de salvaguardar sus derechos sociales y combatir condiciones de vulnerabilidad en rubros tales como la salud, educación y vivienda.

También sustituye el término de duración por el término de amortización, para contar con un lenguaje que permita facilitar la comprensión de los entes públicos. Asimismo, tratándose de operaciones de refinanciamiento o reestructuración, el ente público deberá informar a la Legislatura local sobre su celebración y presentar la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del mismo.

Se incorpora una excepción a la vigencia de 60 días naturales que actualmente contempla la ley para las propuestas presentadas en los procesos competitivos tratándose de instrumentos derivados, ya que por su naturaleza la determinación de la mejor condición financiera se determina en periodos cortos de tiempo, incluso inferiores a un día.

Para aquellos casos en que las entidades federativas o municipios realicen la afectación de sus participaciones federales en garantía y como fuente de pago, se consolidarán estas como bonos, financiamientos y obligaciones de las entidades federativas o municipios, y serán computables para efectos del Sistema de alertas. Además, deberán cumplir con los requisitos que al efecto determine el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

Asimismo, se incluyen los montos de las cuentas en efectivo, bancos e inversiones temporales sobre los ingresos totales en el indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas para mostrar de manera más precisa la disponibilidad financiera del ente público para hacer frente a sus obligaciones.

Se plantea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de internet la medición inicial del Sistema de Alertas para municipios a más tardar el último día de julio de 2018, la cual servirá para determinar el techo de financiamiento neto al cual podrán acceder durante el ejercicio fiscal 2019.

Para el caso de los entes públicos distintos a la administración pública centralizada de las entidades federativas y los municipios, la secretaría deberá publicar la medición inicial del Sistema de Alertas a más tardar el último día hábil de agosto de 2019, la cual determinará el techo de financiamiento neto al cual podrán acceder durante el ejercicio fiscal 2020.

ebv

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