México

Avala SCJN prohibición de salir del país a quien deba pensión alimenticia

Debe prevalecer el interés superior de la niñez

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México.- A partir de este 29 de noviembre queda prohibido que padres de familia que deban la pensión alimentaria de sus hijos salgan del país, conforme a las jurisprudencias publicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta determinación del Poder Judicial surgió a partir de una resolución aprobada por mayoría calificada en la Primera Sala de la Suprema Corte en la que se establece la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración.

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Conforme al caso que dio origen a esta resolución judicial, a una persona se le impuso esta restricción, pero en su defensa alegó por la vía del amparo que esta norma es contraria a su derecho constitucional de libre tránsito.

No obstante, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte determinaron que este derecho de movilidad no es absoluto y que se le pueden establecer límites legales en caso de ser un deudor de pensión alimenticia.

DEBE PREVALECER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ

También la determinación de los ministros estableció que si bien la libertad de tránsito y de circulación están garantizadas por la Constitución pueden estar sujetos a “restricciones permisibles y proporcionales”.

En ese sentido, el Poder Judicial consideró que la pensión alimentaria para menores de edad es un asunto donde debe prevalecer el interés superior del menor, y por tanto es responsabilidad del Estado garantizarlo.

Con estas jurisprudencias que están vigentes a partir de este lunes 29 de noviembre cualquier juicio pendiente de resolución deberá fallarse conforme a la interpretación del máximo tribunal, es decir, queda prohibido que padres de familia que deban la pensión alimentaria de sus hijos salgan del país.

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