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Beneficiarios pueden reclamar prestaciones de trabajadores fallecidos

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Ciudad de México.— En caso de deceso de algún trabajador, sus beneficiarios tienen derecho a reclamar las prestaciones laborales y de seguridad social correspondientes, resaltó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Por ello, este organismo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pone a disposición del público en general sus servicios gratuitos de asesoría, orientación y/o representación jurídica.

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El Artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad del procedimiento de legalización de un testamento.

En la presente administración federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social concluyó favorablemente, en los primeros ocho meses del presente año, 3 mil 336 casos relacionados con designación de beneficiarios por muerte de un trabajador en activo, pensionado o jubilado, lo que representó una recuperación económica de más de 226.8 millones de pesos para los deudos.

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Los juicios de designación de beneficiarios los inician los familiares (esposa, concubina, hijos, padres, entre otros) cuando un empleado fallece por accidente de trabajo o enfermedad general ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Corresponde solo a los beneficiarios reclamar las prestaciones que generó su pariente en la empresa, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el INFONAVIT y las administradoras de pensiones.

Cabe señalar que, si el patrón contraviene lo establecido en la Ley del Seguro Social y el trabajador fallecido no estaba inscrito al Régimen de Seguridad Social, estará obligado a pagar, de acuerdo al Artículo 502 de la LFT, la indemnización equivalente de 5 mil días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinado por el INEG, más las sanciones a las que sea acreedor por incumplimiento de la Ley.

ebv

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