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Prioritario dar a madres vulnerables de CDMX acceso a centros de atención y cuidado infantil: SCJN

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Foto Cuartoscuro

Ciudad de México.— Bajo la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la reforma de marzo de 2020 a la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Durante su exposición la Presidenta de la segunda sala de la SCJN señaló acciones afirmativas en favor de madres vulnerables, y por tanto la reforma no transgrede el derecho a la igualdad y no discriminación, ni el principio del interés superior de la niñez.

En sesión del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la acción de inconstitucionalidad 215/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 27, párrafo segundo, fracciones I, II y III de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, reformado y adicionado mediante Decreto publicado el 20 de marzo de 2020.

Por mayoría de nueve votos, el Pleno reconoció la validez de las fracciones impugnadas en las que se establece que tendrán prioridad para la admisión en dichos centros, las hijas e hijos: I. De madres entre 12 y 22 años 11 meses de edad, que comprueben estar inscritas en los niveles básico, medio superior o superior del sistema educativo nacional y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijas e hijos; II. De madres víctimas de violencia intrafamiliar; y III. De madres solteras que requieran la atención de su niña o niño por motivos laborales.

El Pleno consideró que tales normas establecen acciones afirmativas. Por ello, realizó un análisis de razonabilidad de cada una ellas, concluyendo que éstas persiguen finalidades legítimas, esto es, cerrar la brecha educativa de las mujeres, mitigando una causa de deserción escolar; brindar apoyo a un sector de la población desproporcionadamente afectado por la violencia familiar; y ampliar las oportunidades laborales de las madres solteras. Asimismo, estableció que las medidas guardan una relación racional con dichos objetivos, por lo que son constitucionales.

El Pleno determinó que las fracciones impugnadas no vulneran el interés superior de la niñez, en tanto la vulnerabilidad de las madres impacta directamente en el bienestar de los niños y niñas y, ante la disponibilidad limitada de lugares dentro de las guarderías, no sólo es razonable sino necesario que se establezcan criterios de prioridad que tomen en cuenta las mayores dificultades para la crianza.

MINISTRA YASMIN ESQUIVEL

Esquivel Mossa expresó que las normas impugnadas ante la SCJN por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) establecen la prioridad para la admisión en los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, aquellos hijos e hijas de madres entre 12 y 22 años, 11 meses de edad, inscritas en el sistema educativo nacional.

La ministra aclaró que es una labor importante del Estado la implementación de medidas orientadas a eliminar o reducir las desigualdades socioculturales o económicas con acciones afirmativas; las cuales han sido reconocidas por este tribunal constitucional como medidas temporales especiales que tienen el objeto de borrar o hacer desaparecer la discriminación existente.

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“Madres víctimas de violencia intrafamiliar y madres solteras que lo requieran por motivos laborales”, aseveró la Yasmín Esquivel.

Precisó que el principio de igualdad reconocido en la Constitución general no se limita a verificar la existencia arbitraria de diferenciaciones, pues su objetivo también es proteger a los grupos socialmente vulnerables; para lo cual es necesario advertir desigualdades de hecho y no meramente de derecho.

“Consiste en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce en el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos lo que obliga a remover los obstáculos que impiden el acceso a ellos de ciertos grupos vulnerables”, advirtió.

Ante ello, externó que la igualdad sustantiva demanda que el Estado no solo se abstenga de realizar acciones que profundicen la marginación de estos grupos, pues también debe de revisar aquellas normas, que en apariencia son neutrales, no tengan un impacto discriminatorio sobre los grupos en situación de exclusión y además adoptar medidas positivas para favorecer su integración a la sociedad y su acceso a los bienes.

En este contexto, la ministra hizo hincapié en que el proyecto concluya que la norma impugnada sí constituye una acción afirmativa, pues atiende a la infraestructura social que impacta a las mujeres en el país en especial dando prioridad a la admisión de estos centros de cuidado a los menores.

“Sin duda la participación femenina en el trabajo remunerado sigue estando muy por debajo de la participación masculina, debido entre otros muchos factores a la insuficiencia de servicios tales como los de guardería, así como la distribución inadecuada de las tareas familiares en el hogar”, aclaró.

ebv

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