CDMX
Sandra Cuevas fue suspendida del cargo, no destituida, aclara Fiscalía
Ciudad de México.— El coordinador de asesores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Ulises Lara López, aclaró que la autoridad judicial “ordenó la suspensión temporal del cargo, más no la destitución” de Sandra Cuevas como alcaldesa en Cuauhtémoc.
A través de un videomensaje, Ulises Lara confirmó que cuatro servidoras y servidores públicos de la alcaldía Cuauhtémoc, entre ellos la titular de la demarcación, fueron vinculados a proceso por su probable participación en los delitos de robo calificado y abuso de autoridad; en el caso de la alcaldesa Sandra Cuevas, también por la probable comisión del delito de discriminación.
Lo anterior, luego de que el Ministerio Público de la Coordinación General de Delitos de Alto Impacto presentó los datos de prueba recabados tras la denuncia de los mandos de la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
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Dichos uniformados señalaron haber sido agraviados con conductas al margen de la Ley cometidas por dichas personas servidoras públicas, tales como agresiones verbales y físicas en repetidas ocasiones, además de ser despojados de sus radios de transmisión y ser videograbados.
Y derivado de ello, el Ministerio Público se allegó de los indicios necesarios para presentarlos ante la autoridad judicial, misma que escuchó los argumentos de la defensa de los imputados, que exhibió diversos dictámenes en favor de sus representados.
Al acreditarse la posible comisión de los delitos señalados, la autoridad judicial determinó iniciarles proceso, fijó como plazo para el cierre de la investigación complementaria dos meses, que se cumplen el próximo 17 de mayo, y ordenó girar oficio para reiterar las medidas cautelares, impuestas el pasado lunes, consistentes en:
La suspensión temporal del cargo, tanto para la alcaldesa, como para los otros tres servidores públicos imputados; prohibición para salir del país sin autorización; prohibición para acercarse, comunicarse o concurrir a donde se pudieran presentar las víctimas; obligación para presentarse a firmar de manera periódica ante la Unidad de Medidas Cautelares.
Lara López aclaró que la autoridad judicial ordenó la suspensión temporal del cargo, más no la destitución del mismo.
Explicó que esta medida cautelar aplica solamente en el caso de servidores públicos, tal como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las medidas cautelares, como la propia Ley lo señala, permiten asegurar la presencia de la persona imputada en el proceso, garantizar la seguridad de las partes y evitar la obstaculización del procedimiento.
“En este caso, delitos como abuso de autoridad, robo y discriminación, posiblemente cometidos por servidoras y servidores públicos, quienes están obligados a poner el ejemplo y hacer cumplir la Ley, no a infringirla. El uso de cualquier tipo de violencia física, verbal, psicológica o institucional, generada por la propia autoridad, es contrario al principio de responsabilidad constitucional que tenemos las y los servidores públicos”, dijo el funcionario capitalino.
Ulises Lara consideró que atentar contra la dignidad de las personas bajo el amparo del poder que otorga un cargo público, es inadmisible.
“Una persona servidora pública no puede excederse en sus funciones, hacerlo es caer en abuso de poder, conducta que como autoridad procuradora de justicia no podemos tolerar bajo ninguna circunstancia”, concluyó.
ebv