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¿Cómo es la convivencia de niños con sus padres separados en tiempos de COVID-19?

Aumentan conflictos familiares por incumplimiento del régimen de convivencia y visitas

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Foto Cuartoscuro

Ciudad de México.- La emergencia sanitaria por el COVID-19 ha tenido importantes repercusiones en México en el tema del régimen de convivencia al que están sujetos los hijos menores de edad de padres divorciados.

De acuerdo con el abogado especialista, Raúl Rodríguez Piña, con la crisis del coronavirus se observa un aumento en los conflictos familiares causado por el incumplimiento del régimen de convivencia y visitas de los progenitores a los hijos, cuya custodia ha sido dictada para ejercicio exclusivo de uno de los padres, debiendo sujetarse el otro, al acuerdo de visitas calendarizadas para mantener la convivencia y lazo entre padres e hijos.

La prohibición para evitar que el progenitor pueda mantener convivencia con su hijo o hija, considera Rodríguez Piña, puede no siempre estar justificada por el padre o madre en ejercicio de la patria potestad. 

Estas justificaciones, pueden derivar de las medidas de emergencia y las consecuentes situaciones de confinamiento y distanciamiento social como medio de control y mitigación de contagios por COVID 19. 

De acuerdo con el especialista, el régimen de visitas se determina siempre bajo el principio del interés superior de la niña, niño o adolescente, bajo un esquema de lo más equitativo posible entre los padres, como fines de semana y fechas importantes de forma intercalada, para asegurar que los derechos de los menores no se vean vulnerados, así como el propósito de que los padres tengan tiempo de calidad con sus hijos. 

Desafortunadamente, este equilibrio de convivencia con los padres, aunque sólo uno de ellos tenga la custodia del menor, se ha visto notoriamente afectado durante la emergencia sanitaria, principalmente porque no hay actividad jurisdiccional con regularidad en los Juzgados familiares, lo que puede ser el factor para incumplimiento del régimen de convivencia y visitas de alguno de los progenitores. 

Para la atención del estado de emergencia sanitaria, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México emitió el “Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México”, para que los Juzgados familiares mantengan guardias presenciales durante el periodo de suspensión de labores y de plazos procesales del 18 de marzo al 31 de mayo del 2020, para evitar la vulnerabilidad de los menores ante los conflictos familiares durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia. 

Los Juzgados familiares deben recibir las demandas correspondientes y aunque no se verifique el estudio del fondo del asunto, el Juez familiar está obligado a dictar las medidas cautelares el mismo día en que se reciba la demanda, principalmente en las controversias por incumplimiento al régimen de convivencia y visitas, pensiones alimenticias y violencia intrafamiliar

Dentro de este Plan de Contingencia, destaca Rodríguez Piña, también fueron dictadas medidas especiales y lineamientos para continuar con las convivencias familiares que deben realizarse bajo supervisión oficial y que normalmente se llevaban a cabo en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada (CECOFAM) que depende del Poder Judicial.

Así fue que se implementaron convivencias familiares a través de un sistema electrónico y plataforma digital que permite realizar la convivencia materno o paterno filial en la modalidad de videollamada y de una línea telefónica de apoyo y contención psicoemocional para procurar la seguridad, garantizar la protección y del bienestar de los menores.

En caso del incumplimiento al régimen de convivencias y visitas, el progenitor afectado puede solicitar la protección judicial mediante una denuncia penal en caso de que cualquiera de los padres se coloque en el supuesto del delito de sustracción, retención u ocultamiento de un menor, señalado en los Códigos penales de cada Entidad. 

Raúl Rodríguez Piña señala que la comisión del delito puede darse con la finalidad de obligar al otro progenitor hacer o dejar de hacer algo, es decir, con la intención de obtener un beneficio como el aumento de la pensión alimenticia o cualquier beneficio o derecho a su favor. 

En cualquiera de estos supuestos, el padre o madre afectada puede presentar la denuncia penal correspondiente y el Juez deberá dictar las medidas cautelares inmediatas en protección al menor.

Debe destacarse que, si el incumplimiento al régimen de visitas lo realiza el progenitor en ejercicio de la guarda y custodia del menor sin que pretenda obtener beneficio personal alguno, entonces se está frente al desacato de una orden judicial y primero deben de agotarse las medidas de apremio ante el Juez de lo familiar como una solución provisional y urgente para la protección del interés superior del menor. 

Siendo el supuesto de que el progenitor en ejercicio de la guarda y custodia no quiere colocar al menor en situación de vulnerabilidad ante las restricciones de emergencia sanitaria, entonces los jueces familiares deberán considerar dictar medidas intermedias para intentar mantener la convivencia entre los menores y sus padres.

Así, se faculta a los jueces para que dicten resoluciones creativas sustentadas en la sana convivencia y utilizando herramientas tecnológicas, para continuar con el régimen de convivencia vía remota, ya sea telefónica o video conferencia, debiendo modificar también la recurrencia de estas novedosas convivencias sociales, que representan ahora otra opción para controlar y evitar la violencia familiar o la afectación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, puntualizó el especialista, Raúl Rodríguez Piña.

Siete24.mx

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