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SCJN analizará el derecho a la vida que protege la Constitución de Nuevo León
Ciudad de México.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enlistó para la primera semana de enero acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como por el organismo local en Nuevo León para invalidar o dejar en mismos términos el segundo párrafo del Artículo 1 de la Constitución de Nuevo León el cual reconoce la vida desde la concepción hasta la muerte.
La Acción de Inconstitucionalidad de Nuevo León está listado en el punto 59 del orden del día del 06 de enero 2022 y tendrá como ponente a la presidenta de la Segunda Sala de la Corte, ministra Yasmín Esquivel Mossa.
De esta forma, en la sesión del Pleno del Máximo Tribunal los ministros podrían desahogar nueve asuntos turnados desde Nuevo León o en en su caso revisarlos en los próximos días.
La demanda interpuesta por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León intenta homologar criterios externados por el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en relación a que está en juego la vida de las mujeres.
Sin embargo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León también reconoce que el derecho a la vida es un pilar del estado constitucional y democrático de todos los seres humanos.
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DERECHO A LA VIDA EN LA CONSTITUCIÓN
Cabe recordar que en 2019, la LXXV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León aprobó por mayoría de votos la reforma al artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, para garantizar el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
En aquella ocasión, el Congreso reconoció que existe vida humana desde el momento mismo de la concepción, “es así que todo individuo en cualquier etapa de la vida goza de los mismos derechos que la norma jurídica contempla y reconoce, por lo cual no debe de haber distingos de entre humanos nacidos o no nacidos, ya que al hacer una distinción se está violentando uno de los derechos humanos más importantes consagrados por nuestra Carta Magna como lo es el de la igualdad”.
Los legisladores aprobaron la modificación quedando como sigue:
ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1º, recorriéndose los subsecuentes párrafos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 1.- […]
El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.
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REFORMA PARA QUE LA EDUCACIÓN PROMUEVA LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN
En mayo del 2020, en línea con el artículo 1 de la Constitución de Nuevo León, el Congreso estatal aprobó una reforma a la Ley de Educación local, donde garantiza que en las escuelas del estado se enseñe el respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
Se establece en el artículo 7 de la norma que: “La educación que imparta el estado tendrá que desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural”.
REFORMA QUE PROTEGE A LA FAMILIA
El gobierno de Nuevo León que encabeza Samuel García publicó la reforma constitucional en favor de la familia aprobada en octubre del 2021 por el Congreso estatal.
En el Diario Oficial se publicó la reforma al Artículo 1° Constitucional de Nuevo León donde se establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y se protegerá la integración y el desarrollo de la familia.
Quedó de la siguiente forma:
El varón y la mujer son iguales ante la ley y protegerá la integración y desarrollo de la familia en su integración y desarrollo.
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ARTÍCULO PRIMERO ACTUAL
Art. 1o.- En el Estado de Nuevo León todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política (sic) los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y por esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece.
El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de la materia, y por lo dispuesto en esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
En el Estado todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio del Estado, recobraran por ese solo hecho su libertad y tienen derecho a la protección de las Leyes.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la integración y el desarrollo de la familia, el Estado emitirá las leyes necesarias para garantizar su protección, así como los servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural, y económico atendiendo a lo establecido en la Constitución y Tratados Internacionales. Cuando la terminología de género empleada en las disposiciones de observancia general sea en masculino, deberá entenderse que se refieren tanto el varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos.
El Estado garantizará el derecho de todas las mujeres a la protección contra todo tipo de violencia motivada por su género, incluyendo la violencia política.
ebv