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SCJN cometió una “Suprema Injusticia” al invalidar el derecho a la vida desde la concepción en Nuevo León, advierte sociedad civil y legisladores
Ciudad de México.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que establecía la tutela del derecho a la vida.
El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.
Además, la Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resulta inconstitucional.
Ante ello, integrantes de la sociedad civil y legisladores lamentaron el fallo de la Suprema Corte.
El Frente Nacional por la Familia acusaron que por su resolución respecto al estado de Nuevo León, “la SCJN ha cometido una Suprema Injusticia”.
Refirió que la Corte se ha vuelto en la “Suprema Promotora de la Eliminación de Mexicanos Inocentes en su Etapa más Vulnerable”.
La diputada Federal por Nuevo León, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, pidió que la SCJN deje de atentar contra el federalismo y contra la vida.
“Nuevo León establece en su Constitución el derecho a la vida porque así lo hemos querido quienes ahí vivimos”, dijo.
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Por su parte, la diputada América Rangel calificó el fallo como un grave atentado contra el federalismo y el derecho a la vida por parte de los activistas de la SCJN.
Mientras, el activista y productor de cine, Eduardo Verástegui, alertó esta semana que los promotores de la cultura de la muerte intentan meter el asesinato del aborto en Nuevo León a como dé lugar.
ARTÍCULO 1
Art. 1o.- En el Estado de Nuevo León todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política (sic) los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y por esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece.
El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.
ebv