México

Hasta 18 años de cárcel a quien trafique con migrantes

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Ciudad de México.— El Senado de la República aprobó diversas reformas a la Ley de Migración para de garantizar la protección de migrantes en territorio nacional.

Las reformas prevén multas y cárcel de hasta 18 años, a quienes lucren con el tráfico de personas; asimismo, se prevé la destitución de funcionarios y autoridades que violen los derechos humanos y garantías de los migrantes.

La senadora María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo subrayó que se da un paso adelante para la protección, en especial de niños, niñas y mujeres migrantes, pues si bien sus garantías son reconocidos en la Constitución, se requiere queden asentados en la Ley para evitar que sean criminalizados y sometidos a abusos, de parte de tratantes y autoridades federales y locales.

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La reforma al artículo 66 de la Ley de Migración, establece que independientemente de su situación, las personas migrantes gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución, tratados y convenios internacionales, y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Destaca la determinación de que si “el servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta ley, se harán acreedores a una multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización, y la destitución del puesto”.

Las reformas al artículo 159, establecen sanciones de 10 a 18 años de prisión y multa de 5 mil a 15 mil UMAs, a quien lleve a una persona a internarse en otro país sin documentación, introduzca a extranjeros a territorio nacional; y, albergue o transporte a personas extranjeras a efecto de evadir la revisión migratoria, a cambio obtenga un beneficio económico en dinero o especie.

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Puntualiza que no se impondrá pena a las personas migrantes víctimas de este delito, y garantizará su acceso a la justicia y a la atención y protección adecuadas conforme a la Constitución, tratados y convenios internacionales.

En el decreto de reforma del artículo 30, se faculta al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) a que, en coordinación con el INM, emprendan acciones de prevención de la violencia contra mujeres migrantes.

La reforma el artículo 70 faculta al Instituto Federal de la Defensoría Pública para brindar orientación legal y jurídica gratuita a las personas migrantes que lo requieran dentro de las estaciones migratorias, sea de manera presencial o vía telefónica.

Los cambios a los artículos 43, 64 y 144, se realizaron para precisar que se negará visa o la permanencia al extranjero que haya sido condenado mediante sentencia firme por delito grave, o bien si por sus antecedentes, en México o el extranjero, se comprometa la seguridad nacional o pública; cuando se verifique que los documentos o los elementos aportados no son auténticos.

 

ebv

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