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La Suprema Corte, la seguridad interior y los candidatos

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CONTEXTO

Justo cuanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está en el proceso de admitir y rechazar controversias constitucionales donde se está impugnando la totalidad de la Ley de Seguridad Interior, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, advirtió que invocar circunstancias especiales o situaciones excepcionales –como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías— no son causas de justificación o excluyentes de responsabilidad en la comisión del delito de tortura.

González Pérez sostuvo que los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como los que están vinculados, deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados conforme a las reglas de autoría, participación y concurso previstas en la legislación penal aplicable, y las reglas de acumulación de procesos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Tras subrayar que los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de tortura, puntualizó que la práctica de ese flagelo es una de las formas más graves de violación a derechos humanos, al atentar contra la dignidad de las personas y causarles graves daños físicos y psicológicos, que suelen ser más destructivos e imposibles de superar.

Esta semana el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Mario Pardo Rebolledo, admitió a trámite la Controversia Constitucional que promovió el Ayuntamiento de Parral de Hidalgo, Chihuahua, para impugnar la Ley de Seguridad Interior y desechó la presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) porque no tiene el carácter de órgano constitucional autónomo federal. Asimismo, desechó también la acción de Inconstitucionalidad de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, por no estar legitimada para recurrir a este medio de control para combatir leyes federales.

Al admitir la controversia presentada por el Ayuntamiento de Parral, Pardo Rebolledo negó la petición formulada por el municipio demandante de tener como terceros interesados a las 30 entidades federativas y a la Ciudad de México.

Llama la atención de González Pérez que sin mencionarlos, dirigió su mensaje a policías federales y estatales, soldados y marinos para no violentar los derechos de presuntos autores de ilícitos. Por ejemplo, destacó que a pesar de los importantes avances observados en la prevención de la tortura, en diversos lugares de detención del país se han constatado situaciones que pueden provocar condiciones de maltrato a las personas privadas de la libertad, por lo cual el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) y la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) firmaron un convenio de colaboración que les permitirá enfrentar juntos el reto de supervisar los más de 5 mil centros de privación de la libertad, con el fin de prevenirla y erradicarla, así como terminar con las situaciones que son motivo de riesgo de ese delito.

Planteó que a partir de la promulgación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes existe un marco jurídico renovado para prevenir dicho flagelo y, en su caso, sancionarlo de manera concreta. No obstante, precisó que, durante 2017, entre los expedientes de queja recibidos por la CNDH por presuntos hechos violatorios considerados de mayor impacto, 83 fueron por tortura y 319 por tratos crueles, inhumanos y degradantes.

González Pérez puntualizó que, ante el incremento de la inseguridad, violencia y la presencia de grupos del crimen organizado en el país, deben fortalecerse las capacidades de los órganos de justicia de los tres órdenes de gobierno para que realicen investigaciones científicas y profesionales, con la finalidad de erradicar la tortura y el maltrato hacía las víctimas.

Igualmente, mencionó que, de las 81 recomendaciones ordinarias emitidas por el Organismo Nacional en ese año, en 9 se acreditó tortura y en otros 9 tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Luego de señalar que la tortura ha sido motivo de preocupación, especialmente durante la vigencia del antiguo sistema de justicia penal de corte inquisitivo, ya que se le consideró prueba válida durante el interrogatorio de personas hasta 1993, reconoció que todos Ombudsman del país sean coadyuvantes en el combate a ese fenómeno que afecta a muchas personas.

Lo que los mexicanos esperamos es que los candidatos se asesoren bien y planteen un programa nacional de seguridad pública, de cero tolerancia, y que no se permita que los cuerpos policíacos y militares apliquen torturas y otro tipo de tratos degradantes a presuntos delincuentes. Pero también cero tolerancia, a la ineficacia policíaca y ministerial para acreditar delitos en el nuevo sistema penal acusatorio, que falta mucho para que funcione y bien.

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