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Cofepris debe informar sobre activo utilizado para Leucemia y Covid

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México.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe entregar la información relacionada con la expedición de registros sanitarios del principio activo ACALABRUTINIB, utilizado en el tratamiento de adultos con leucemia linfocítica crónica y que ha sido probado para tratar la COVID-19, de 2010 a la fecha, resolvió el Pleno del INAI.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dijo que “Desde este Instituto hemos observado un patrón en el que incurre constantemente la Cofepris: la falta de respuesta a solicitudes de información, lo que representa una violación al derecho de acceso a la información que en el INAI estamos mandatados a proteger”.

La comisionada Norma Julieta Del Río Venegas, al presentar el asunto ante el Pleno destacó que “En el INAI estaremos siempre abiertos al diálogo, sin duda, y siempre lo hemos hecho; y desde luego, también a la colaboración con los sujetos obligados, por lo que realizamos constantes acercamientos con todos aquellos sujetos obligados que nos lo soliciten”.

En el asunto, una persona solicitó a la Cofepris conocer si, del 2010 a la fecha, había expedido registros sanitarios respecto del principio activo ACALABRUTINIB, medicamento que se utiliza para el tratamiento de adultos con leucemia linfocítica crónica y se ha probado como tratamiento contra la COVID-19.

En caso de que sí hubiera expedido dichos registros, la persona requirió que se le proporcionara la fecha de expedición, datos del titular del registro, denominación del registro, denominación distintiva, así como las modificaciones y cualquier autorización que, a la fecha, haya expedido la Cofepris al respecto.

En su respuesta, la Cofepris le solicitó a la persona recurrente una prórroga de diez hábiles para responder la solicitud de acceso a la información.

Inconforme por no recibir respuesta, la persona recurrente presentó recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, la Cofepris indicó que, a través de la Subdirección Ejecutiva de Fármacos y Medicamentos, realizó una búsqueda exhaustiva de información, pero no identificó de manera precisa el o los documentos que pudieran contener la información solicitada.

En el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se concluyó que Cofepris no dio trámite a la solicitud de acceso, por lo que el agravio de la persona es fundado; además, de la revisión a los alegatos, se concluye que si bien el sujeto obligado realizó la búsqueda en una de sus unidades administrativas que resultaron competentes, no se realizó el procedimiento en su totalidad, pues no consultó a dos unidades administrativas competentes para conocer lo requerido.

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emc

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