México

¿Debe renunciar el subsecretario de Salud Hugo López-Gatell?

El Abogado Constitucionalista Dr. Erazo Juárez analizó la exigencia de nueve gobernadores que piden su cabeza

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Ciudad de México.- Es un hecho jurídico irrefutable que el Gobierno mexicano tiene la obligación de proteger la salud de los mexicanos y éste deposita esa responsabilidad, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Secretaría de Salud, la cual está integrada por un Secretario y varios Subsecretarios, los cuales toman las decisiones conducentes para atender la salud de los mexicanos.

De acuerdo con el Dr. Fredy Erazo Juárez, abogado constitucionalista que llevó a cabo un análisis detallado de esta exigencia por parte de nueve gobernadores integrantes de la llamada Alianza Federalista, haciendo a un lado si el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell, es o no un perfil con experiencia y capacidad para la toma de decisiones en el marco de la actual crisis sanitaria global por el COVID-19, técnicamente él solo sigue las indicaciones que la misma ley le faculta.

En este sentido, Erazo Juárez puntualizó que la Ley es clara y señala que en caso de epidemias graves, la Secretaría de Salud tiene la obligación de dictar las medidas preventivas para resguardar la salud de los mexicanos.

En entrevista, el Abogado Constitucionalista subrayó que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en su artículo 90 cómo será la Administración Pública Federal y explica que “los negocios del orden administrativo de la Federación estarán a cargo de las Secretarías de Estado”. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades federativas y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

Ahora bien, qué instancia es la que interviene cuando los representantes de una o varias entidades federativas o estados de la República tienen desacuerdo con alguna Secretaría de Estado, en este caso con la Secretaría de Salud.

La Secretaría de Gobernación está facultada en este rubro por el Artículo 27. Señala que a ésta le corresponde el despacho de este tipo de asuntos en lo que toca a Política Interior; a la coordinación de los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo Federal; y conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y con las demás autoridades federales y locales.

En consecuencia, indicó el Dr. Erazo Juárez, siguiendo un silogismo lógico jurídico podríamos decir que, en primera instancia, las Secretarías de Estado son creadas y dependen del Ejecutivo federal; y en segundo lugar, el Ejecutivo federal le confiere la facultad de regir las Secretarías de Estado a la Secretaría de Gobernación, que a su vez rige también las relaciones del Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas.

En conclusión, la Secretaría de Gobernación puede dirimir las controversias políticas entre las Secretarías de Estado y las entidades federativas. Por lo tanto, los Gobernadores inconformes no tienen facultad alguna para destituir o exigir la destitución de un Secretario o Subsecretario de Estado, sólo lo puede hacer el propio Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación.

En este entendido, lo conducente para los titulares del Poder Ejecutivo en sus estados, en este caso para los gobernadores inconformes, sería presentar su queja fundamentada y motivada ante la Secretaría de Gobernación.

La otra posibilidad, de acuerdo con el Artículo 37, es que a la Secretaría de la Función Pública (SFP) le corresponde investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

A la SFP también le corresponde establecer mecanismos internos para que la Administración Pública Federal prevenga actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas. Así que esto lo tendrían que hacer de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En sus argumentos los gobernadores inconformes aseguran que la estrategia de la que el subsecretario Hugo López-Gatell forma parte ha costado miles de vidas. Además, lo señalan de ser responsable de la crisis actual y de actuar políticamente.

En este sentido, de acuerdo con el Dr. Erazo Juárez, el Gobierno federal tiene varios elementos para argumentar en contra de lo que señalan estos nueve gobernadores, empezando por las políticas de prevención que inició estableciendo prácticamente de forma inmediata con la campaña ‘quédate en casa’ y para mantener la ‘sana distancia’.

También rehabilitó de forma expedita los hospitales, equipándolos con lo necesario para establecer áreas COVID; asimismo gestionó acuerdos de colaboración con hospitales privados con el objeto de coadyuvar para mitigar la demanda del uso de los mismos derivado de la pandemia; gestionó incluso en el extranjero, en solicitud al presidente estadounidense Donald Trump, los ventiladores suficientes para atender la demanda.

Ahora bien, las circunstancias extraordinarias de pandemia o emergencia nacional ¿qué papel juegan? Son en definitiva un factor al que el Gobierno federal ha estado haciendo frente día con día, hora con hora, minuto a minuto. El papel que juegan preponderantemente estas circunstancias es de reto y desafío para comprender que la capacidad de atención es medida a través de una reacción especializada y eficaz en beneficio de la sociedad.

Si la discusión los gobernadores se centrara en el perfil del subsecretario López-Gatell, en debatir si está calificado para este tema o no, valdría la pena ponderar si en este encargo en este momento especifico podría estar un perfil no técnico ni científico; también valdría la pena preguntar si los gobernadores podrían estar haciendo uso político del tema.

Los más curiosos, consideró el Dr. Erazo Juárez, deberán revisar a detalle la historia curricular del Subsecretario. Una vez hecho esto y luego del análisis de estos elementos a través de una óptica jurídica, para algunos podría estar claro que los gobernadores están generando acciones de “politiquería”, ya que no existen elementos cualitativos ni cuantitativos que hayan sido generados por las decisiones tomadas por el subsecretario López Gatell que puedan demostrar su negligencia, abuso, excesos en sus funciones o incapacidad para atender una pandemia.

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