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Menores de edad no pueden votar, pero SCJN otorga derecho a elegir si son niños o niñas: Marcial Padilla

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Foto Cuartoscuro

Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impuso que los menores de edad puedan elegir de qué “género” se sienten en sus actas de nacimiento, alertó Marcial Padilla, presidente de Coparticipación.

A Través de un video, Marcial Padilla, explicó que la Suprema Corte de Justicia resolvió que, por ley, los menores de edad se podrían cambiar el sexo legal (“género”) en sus actas de nacimiento.

“Los menores de edad no se pueden casar, no pueden votar, no pueden fumar, no pueden comprar alcohol, pero según la corte, tienen derecho a elegir si son niños o niñas”, refirió.

En ese sentido, el director de Conparticipación dijo que ha llegado una locura al máximo nivel de nuestro país.

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“Señores ministros esto que acaban de resolver no solamente lo rechazo, sino que lo desconozco, es como si no existiera”, puntualizó Marcial Padilla.

Finalmente, advirtió que los ministros más que nadie deberían saber que con los niños no, “con los niños no se metan, déjenlos en paz”.

CORTE INVALIDA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA SUR

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó la porción “mayores de edad”, del primer párrafo del artículo 144 Ter, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, el cual preveía que solo las personas mayores de edad que requirieran el reconocimiento de su identidad de género podrían pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento.

Ello, al determinar que la norma invalidada prohibía de manera absoluta que las niñas, niños y adolescentes pudieran acceder al procedimiento para modificar su acta de nacimiento, lo cual resultaba violatorio de su derecho a que les sea reconocida su identidad de género autopercibida, a través de procedimientos adecuados y accesibles, que cumplan con los parámetros delineados por la SCJN, así como por la Corte Interamericana y los organismos del sistema universal de protección de los derechos humanos.

La Corte resolvió que, si bien es cierto que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, de tal manera que los procedimientos para modificar sus documentos oficiales deben contar con ciertas salvaguardias, la prohibición absoluta para modificar dichos documentos no encuentra justificación constitucional ni convencional.

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ebv

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