México

Ministro propondrá declarar inconstitucional traspaso de GN a Sedena

Presentará su proyecto al Pleno de la SCJN

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Ciudad de México.— El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

En un proyecto de sentencia, plantea invalidar el artículo 29, fracción XVI, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

Este faculta al Ejército a ejercer dicho control de la corporación.

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Además, propondrá anular el artículo 14 fracción III de la Ley de la Guardia Nacional, que establece que el Comisario General de esta corporación sería nombrado a propuesta del titular de la Sedena.

González Alcántara afirmó que como regla general, la Corte se ha pronunciado sobre que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles.

“Resultaría en un fraude a la Constitución Federal considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar (no sólo penal y disciplinaria, sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, las recompensas y las remociones)”.

El ministro enfatizó que la actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional.

Recordó que el artículo 129 constitucional establece que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

Por ello, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución Federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles.

“Sólo ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas”

JAHA

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